Las penas a los menores

Se ha vuelto un lugar común afirmar que la pena, en especial la de prisión, no resuelve el problema de la delincuencia. Dentro de los…

Se ha vuelto un lugar común afirmar que la pena, en especial la de prisión, no resuelve el problema de la delincuencia. Dentro de los que así piensan, gozan de mucha simpatía, sobre todo en nuestro medio, los que favorecen una eliminación de la pena y, en el futuro del Derecho Penal mismo.

Particularmente, ni suscribo el abolicionismo, ni comparto la tesis que plantea que la pena de privación de libertad ha fracasado como respuesta, por el simple hecho de que persiste la comisión de delitos. El delito, como infracción de una norma, siempre va a existir, porque el hombre es un ser dotado de libertad de cumplirla o violarla, asumiendo las consecuencias.

El Derecho Penal es una herramienta de control social que, para que sea un instrumento al servicio de la sociedad y de las personas, tiene que ajustarse a determinados principios. Y esos principios acusan una importancia mayor cuando se trata del sistema de justicia penal juvenil, porque su destinatario es un ser humano en crecimiento, desarrollo y formación. La justicia penal juvenil o de adolescentes, como le llamamos aquí, se basa en una serie de principios, contenidos en convenciones a los que República Dominicana se ha adherido, y por lo tanto, forman parte de nuestro ordenamiento constitucional.

En lo relativo a la pena de prisión contra adolescentes, el corpus juris aplicable en nuestro país establece cinco principios básicos: a) excepcionalidad, b) proporcionalidad, c) duración mínima, d) revisión periódica, y e) contacto con la familia y la comunidad. Además de estos principios, que operan como límites al jus puniendi frente a los menores, existen una serie de criterios de ejecución de la privación de libertad, alusivos a la separación por sexos y respecto de los adultos, entre otros, que deben ser observados por el Estado.

Recientemente, la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) criticó que algunos Estados hayan optado por el incremento de la duración de la prisión como forma de combatir la delincuencia juvenil.

Y citó a Costa Rica como uno de los países con penas de prisión contra menores más prolongadas en el hemisferio, al imponer hasta 15 años.

Al aumentar las penas mínima y máxima de prisión a los adolescentes que tienen edades de 13-15, de tres a diez años de prisión, y de cinco a quince años, para los menores con edades de 16-18, los legisladores dominicanos han violentado algunos de los principios que informan la fijación de las penas de prisión contra los menores, en especial el de brevedad o duración mínima de la privación de libertad.

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