Ley exige licencia para las bodas no católicas

Los matrimonios no católicos, aprobados por el Congreso, solo podrán ser efectuadas por un ministro  que cuente con licencia de las iglesias autorizadas por la Dirección del Registro del Estado Civil.

Los matrimonios no católicos, aprobados por el Congreso, solo podrán ser efectuadas por un ministro  que cuente con licencia de las iglesias autorizadas por la Dirección del Registro del Estado Civil.

De acuerdo con esta dependencia de la Junta Central Electoral, las iglesias no católicas deberán poseer personería jurídica, y tener más de cinco años de establecidas en el territorio nacional. Sus permisos estarán limitados a las circunscripciones o demarcaciones geográficas definidas por la JCE.

“Las entidades religiosas deben notificar a la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil cualquier adición, sustitución o eliminación de los pastores, sacerdotes o ministros autorizados”, explica en su artículo 3 la “Ley que regula los matrimonios religiosos y sus efectos en República Dominicana”, aprobada el martes en el Senado, y enviada a la Presidencia para fines de promulgación. En el artículo 5, precisa que los efectos civiles del matrimonio religioso se originan con la transcripción “pura y simple” del acta de matrimonio en el Registro Civil de la circunscripción correspondiente.

El oficiante tendrá la responsabilidad de hacer la transcripción dentro de los tres días hábiles siguientes a la celebración del enlace del hombre y la mujer. En caso de que la transcripción no se efectúe dentro de ese plazo, la Dirección de Registro del Estado Civil podrá autorizar una “transcripción tardía”, luego de comprobar, mediante investigación, la veracidad del matrimonio religioso.

El pastor, sacerdote o ministro que no envíe a tiempo el acta de matrimonio para fines de transcripción será obligado a pagar a la oficialía del Estado Civil de su jurisdicción la suma de RD$100 por cada día de atraso.

La JCE tendrá la facultad de suspender temporal o definitivamente las licencias de celebración de matrimonio a las organizaciones religiosas que incurran en falsificación de documentos o falten a los mandatos de la normativa. Quienes se atrevan a oficiar un matrimonio religioso, sin cumplir  los requerimientos de la ley, serán castigados con penas de hasta cinco años de prisión.

Las iglesias evangélicas están de fiesta

La aprobación de la ley que valida los matrimonios por los pastores evangélicos y otras religiones protestantes tiene de fiesta a las iglesias protestantes de la República Dominicana.

También ha motivado al Consejo Dominicano de Unidad Evangélica (CODUE) a expresar su satisfacción ante los medios de comunicación. Fidel Lorenzo, presidente del CODUE, afirmó que a pesar de los puntos de vista opuestos que presentaron algunos grupos representados por la Iglesia católica, éste es un avance fundamental en el sistema democrático dominicano y en la libertad de pensamiento.

Dentro de las estrategias con las que iniciará el Consejo Evangélico está regular la autorización de los ministros religiosos en la Junta Central Electoral y presentar un registro de todas las iglesias protestantes de la ciudad.

Asimismo, los ministros que oficiarán los matrimonios no católicos se regirán mediante un reglamento que señala, entre diversos aspectos, los requerimientos en cuanto al rango ministerial que deben tener los pastores oficiantes: poseer la máxima categoría, ser ministro ordenado, haber participado en una de las instituciones teológicas, un mínimo de cinco años de oficio ministerial, entre otros.

La Ley que regula los matrimonios religiosos y sus efectos en República Dominicana protege la libertad de culto y conciencia consagrada en el artículo 45 de la Constitución.

Rompe la exclusividad

Los efectos civiles de los matrimonios religiosos fueron consagrados en el numeral 4 del artículo 55 de la Constitución promulgada el 26 de enero del 2010. Su aplicación superará la exclusividad que el Concordato  ofrece a los católicos desde 1954 (firmado por Rafael Trujillo), de oficiar matrimonios con carácter civil.

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