Los diputados(as) de ultramar

La República del Ecuador, mediante su Constitución política del 2008, fue el primer país que en América Latina otorgó…

La República del Ecuador, mediante su Constitución política del 2008, fue el primer país que en América Latina otorgó a sus nacionales residentes en el exterior el derecho de tener representación propia en el parlamento.

En esa misma línea de participación inclusiva se inscribió la Constitución Dominicana del 2010, la cual consagra la elección de siete (7) diputados (as) en representación de la comunidad dominicana en el exterior, dando así la posibilidad de que millones de dominicanos(as) residentes fuera del territorio nacional tengan su propia voz en el principal escenario de representación política, que es el Congreso Nacional.

La Ley 136-11, de fecha 7 de junio del 2011, establece las reglas relativas a la selección de estos diputados(as). Los requisitos para ser elector son ser dominicano(a), estar inscrito en el Registro de Electores Residentes en el Exterior, estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos y no encontrarse dentro de las inhabilidades previstas por la Junta Central Electoral.

Dentro de las personas que se les restringe el derecho de ser elector están aquellas que han sido declaradas en rebeldía por la justicia dominicana o los que hayan ingresado a fuerzas militares en el país en que residen.

Para ser candidato(a), además de los requisitos anteriormente señalados debe haber residido por lo menos cinco años en la circunscripción en la cual se es candidato.  La ley reconoce el derecho de presentar candidaturas a los partidos y agrupaciones políticas debidamente reconocidas, mediante el sistema de listas cerradas y bloqueadas y cumpliendo la cuota de candidaturas femenina de un 33%.

La ley dispone la creación de tres circunscripciones con el propósito de garantizar una representación más directa de las diferentes comunidades de dominicanos residentes en el exterior. Una primera circunscripción, donde se elegirán tres diputados(as), está compuesta por las ciudades de Montreal y Toronto en Canadá; y los estados de New York, Massachusetts, Rhode Island, New Jersey, Pennsylvania, Washington, D.C. y Connecticut, en los Estados Unidos de Norteamérica. Una segunda circunscripción, en la que se elegirán dos (2)diputados(as), está integrada por las ciudades de Miami, San Juan, Panamá, Caracas, Curazao, entre otras islas del Caribe. La tercera circunscripción, que elegiría los dos (2) diputados(as) restantes, la forman las ciudades europeas de Madrid, Barcelona, Amsterdan, Milano y Zurich. La ley faculta a la JCE a adicionar las ciudades que estime conveniente a cada circunscripción en proporción al crecimiento de los electores empadronados.

Finalmente, la ley dispone la creación de las Oficinas de Coordinación Logística del Exterior (OCLEE) que asumirán facultades administrativas similares a las juntas electorales, pero que en materia contenciosa deberán tramitar todos los expedientes que se presenten al Tribunal Superior Electoral.

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