El MP se opone a recurso de Díaz Rúa ante el TC

El Ministerio Público pidió ayer que se rechace la acción de inconstitucionalidad interpuesta contra el artículo 85, párrafo III, del Código Procesal Penal.

El Ministerio Público pidió ayer que se rechace la acción de inconstitucionalidad interpuesta contra el artículo 85, párrafo III, del Código Procesal Penal. Esta parte de la norma procesal da calidad a cualquier ciudadano para querellarse contra los funcionarios públicos. La posición de la institución fue expuesta por el procurador adjunto José Ricardo Taveras, en el conocimiento de la acción incoada por el exministro de Obras Públicas y Comunicaciones, Víctor Díaz Rúa, en el entendido de que el recurso es improcedente y está mal fundado.

Víctor Díaz Rúa indica en su escrito que el texto atacado transgrede la Constitución en su artículo 22 numeral cinco que da a los ciudadanos calidad para denunciar las faltas cometidas por los funcionarios en el desempeño de su cargo; así como el derecho de defensa al otorgarle al “denunciante” una calidad de víctima y el derecho de constituirse en “querellante”, que la Constitución del 26 de enero de 2010 suprimió.

En el recurso de inconstitucionalidad parcial Díaz Rúa, a través de sus abogados, sostiene que “en el caso que nos concierne no hay duda razonable sobre la condición existente, porque existe una diferencia abismal entre querellarse y promover la acción penal que es un acto de voluntad, y otra el derecho de presentar una denuncia”.

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