Otra vez declaran la extinción del caso Bahía de las Águilas

La primera declaración de extinción fue pronunciada por los jueces del Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, cuya sentencia fue recurrida y revocada por la Suprema.

La primera declaración de extinción fue pronunciada por los jueces del Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, cuya sentencia fue recurrida y revocada por la Suprema.Luego de que el alto tribunal ordenara celebrar un juicio contra el exdirector del Instituto Agrario Dominicano (IAD), Jaime Rodríguez Guzmán, su esposa Reyna Margarita Martínez y su hermano Rafael Antonio Rodríguez Guzmán, acusados de la expropiación de terrenos en Bahía de las Águilas, Pedernales, ayer la jueza del Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional declaró extinta la acción penal.

Gisselle Méndez tomó la decisión acogiendo un incidente presentado por los imputados, “tras verificar que ha transcurrido el plazo máximo de duración del proceso previsto por el legislador sin que haya intervenido sentencia definitiva e irrevocable al respecto y sin que se advierta la concurrencia de dilaciones indebidas  atribuidas a la actividad procesal desplegada por los imputados”.

En consecuencia, Méndez dictó  el archivo de las actuaciones levantadas en el proceso y ordenó el cese de cualquier medida de coerción.

Citando una sentencia de la Suprema Corte de Justicia en ocasión similar, la jueza reseña en su decisión que en la especie, lo reprochable es el hecho de que el Ministerio Público no haya actuado de manera diligente a fin de imprimir celeridad al proceso porque, si bien es cierto que a la sociedad le atañe la penalización de las conductas delictivas, no menos es cierto que esta debe realizarse dentro de los plazos establecidos en la ley.

“Estos ciudadanos han permanecido en estado de inculpación por espacio de 15 años, 11 meses y 8 días, en franca violación a su derecho a ser juzgados en un plazo razonable”, indica la sentencia pronunciada por Méndez.

La magistrada explica que en dos ocasiones el proceso se mantuvo inactivo sin justificación alguna, una vez del 10 de agosto de 2004 al 6 de febrero de 2006; y la otra del 3 de mayo de 2007 al 17 de agosto de 2010.

Sentencia vergonzosa

La sentencia fue calificada por el procurador General de la República, Francisco Domínguez Brito, como “desastrosa y vergonzante”.  “Estamos hablando de miles de millones de pesos que se le pretende robar al pueblo y que un sistema de justicia no puede apoyar con la impunidad este tipo de acciones”, manifestó.

Aseguró que decisiones como estas y de algunas otras precedentes, son las que generan la desconfianza de la ciudadanía, en quienes administramos la justicia en el país.

Mientras que la fiscal del Distrito, Yeni Berenice Reynoso, al salir del tribunal, expresó que “el Ministerio Público va a recurrir en casación la decisión del tribunal por entender que es una decisión que violenta el principio de contradicción”.

Agregó que “es sorprendente ya que se valoraron documentos que la Fiscalía del Distrito no tenía conocimiento y eso está expresamente prohibido, porque solo un juez puede fallar su decisión sobre las cuestiones que están sometidas al debate”.

Por su parte, la abogada Laura Acosta, defensa del Estado, manifestó que este fallo implica que un tribunal inferior decidió contrario a lo establecido por la  Suprema Corte de Justicia.

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