La parte legal del Tú y Yo

Por Julia Muñiz, abogada experta en derecho familiar La mujer suele desconocer sus derechos y deberes desde el punto de vista legal en el momento en que inicia una relación…

Por Julia Muñiz, abogada experta en derecho familiar

La mujer suele desconocer sus derechos y deberes desde el punto de vista legal en el momento en que inicia una relación sentimental, situación que puede derivar en múltiples problemas una vez ocurre una separación. Se hace entonces necesario conocer las responsabilidades económicas (deudas) que pudiera tener tu pareja y que pudieran ser arrastradas al matrimonio. Luego de que te casas es bueno llevar el hogar en conjunto, saber qué hay y qué no, ya que al momento de un proceso de divorcio es importante conocer que así como tienes el derecho al 50% de los activos, también tendrás la responsabilidad de los pasivos.

Estar consciente sobre la realidad y comportamiento financiero de la pareja quizás no sea lo más romántico, pero es de suma importancia, pues esto permite tener claridad sobre el estilo de vida de esta persona y cómo puede esto alinearse al proyecto de vida que se anhela materializar.

Manutención

Un tema que causa mucha confusión y conflictos es la pensión alimentaria, la cual corresponde a los hijos comunes de un matrimonio. La ley establece que el 50% de las obligaciones deben ser cumplidas por cada padre, tomando en cuenta que el concepto de alimentos no solo consiste en comida, sino que incluye todos aquellos servicios, productos y cuidados encaminados a satisfacer las necesidades básicas del menor de edad, indispensables para su sustento y desarrollo: alimentación, techo, vestido, asistencia, atención médica, recreación, formación integral y educación académica.

¿Vives en concubinato?

La unión singular o concubinato, el cual es reconocido por la Constitución Dominicana como el vínculo estable entre un hombre y una mujer libres de impedimento matrimonial que forman un hogar, genera derechos y deberes en sus relaciones personales y patrimoniales iguales a las de un matrimonio, es decir, los derechos son los mismos que si se hubiera firmado un papel (la Constitución no establece ningún plazo en el concubinato para adquirir los derechos que se adquieren con el matrimonio).

¿Se terminó?

Otro aspecto sobre el cual suele haber mucha confusión es respecto al compromiso económico que tiene el hombre con la mujer una vez finalizado el matrimonio. Cuando esto sucede, el hombre ya no tiene responsabilidad económica con su ex pareja, dicha responsabilidad únicamente se limita a los hijos en común.

Sin embargo, durante un proceso de divorcio, si el hombre es el único proveedor del hogar, la mujer tiene derecho a la pensión Ad- litem, que consiste en una asistencia económica para que pueda estar en calidad de igual ante un proceso judicial con el hombre.

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