Pocas instituciones armonizan pensiones con Seguridad Social

Cuando en 1846 se comenzó a hablar en el país de pensiones y se estableció mediante la ley 79 una asignación mensual de los recursos del Estado a militares con limitaciones, fruto de sus luchas por la naciente República

Cuando en 1846 se comenzó a hablar en el país de pensiones y se estableció mediante la ley 79 una asignación mensual de los recursos del Estado a militares con limitaciones, fruto de sus luchas por la naciente República Dominicana o por servicio público, se pretendía hacer justicia con hombres y mujeres que durante su vida aportaron a la sociedad.La idea era retribuir parte de sus esfuerzos por un mejor país, por sus aportes y sacrificios en la construcción de la nueva nación ideada por Juan Pablo Duarte y los demás padres de la Patria.

Hoy, 166 años después de esa legislación y 168 de la Independencia Nacional, se debaten las distorsiones de la iniciativa original, debate que tiene por propósito la justicia social para quienes han dedicado la mayor parte de su vida al servicio del Estado y que deben unificarse en un régimen de prensiones igualitario.

Las leyes

Llegan a 46 las leyes y modificaciones que han regulado el sistema de pensiones y jubilaciones y las que tienen que ver con la erogación de recursos del Estado para favorecer a particulares en el país desde 1846. Muchas son iniciativas de instituciones del Estado que durante años han creado sus propios regímenes de pensiones al amparo de Interior y Policía, que era la entidad responsable.

Algunas de esas legislaciones son la 1896-48 sobre Seguridad Social; la 275-81 del Sistema de Pensiones y de Reparto Estatal; la 547-70, que crea la Caja de Pensiones a los choferes; la 137-01 de pensión a los militares constitucionalistas; 340-98 que crea el Instituto de Previsión Social del Congresista; la 241-01, que crea el Instituto de Seguridad Social de la Policía; la 342-09 sobre los Servicios de Salud Especial para Pensionados. También la Ley 66-97 sobre las pensiones a profesores; la 16-10 acerca de la pensión al vicepresidente; la 6882 que norma la remuneración en el Estado; la 379-81 que regula las pensiones, y la que armonizaría todas las demás leyes de pensiones y jubilaciones del Estado, que es la 87-01 sobre Seguridad Social.

En la actualidad existe dualidad en la aplicación de las leyes de pensiones, porque se aplica parcialmente la ley 379-81 a pesar de que la 87-01 está llamada a abarcar todo lo que tenga que ver con pensiones y planes de retiro.
El Sistema de Pensiones de Reparto Estatal contemplado en la Ley de Seguridad Social no ha sido acatado en todas sus partes, a tal punto que el propio superintendente de Pensiones, Joaquín Gerónimo, ha dicho que los planes especiales de pensiones están fuera de regulación en la mayoría de los casos, excepto los del Banco Central y el Banco de Reservas que sí se ajustaron a los requerimientos de la Ley 87-01.

El escándalo generado por las pensiones que se asignaron el excontralor general de la República, Haivanjoe Ng Cortiñas y otros exfuncionarios de la Superintendencia de Bancos de RD$651,000, RD$430,000 y RD$200,000 mensuales,  días antes de que terminara el pasado gobierno, motivó a poner el orden.

El presidente Danilo Medina emitió el decreto 616-12, mediante el cual prohíbe la entrega de recursos por parte del Estado a los planes y fondos de pensiones complementarios de las entidades oficiales y dispuso que esos recursos retornen a cada institución para un mejor uso.

Los recursos

Las autoridades desconocen la cantidad de recursos que por esa vía salen de las arcas del Estado para garantizarle una vida muchas veces de lujo a exfuncionarios, algunos de los cuales ni califican por el poco tiempo en las instituciones o de servicio al Estado. La costumbre era que el Congreso Nacional aprobaba pensiones, al igual que el Poder Ejecutivo, que tiene esa facultad para casos particulares justificables, pero luego las instituciones implementaron planes de retiro individuales y el monto lo establece cada entidad, contemplándolo en sus reglamentos, en violación a las disposiciones de la Ley 87-01, que manda a armonizar todas las pensiones de las entidades públicas. Algunas de las instituciones con planes de pensiones al margen de la Ley 87-01 son  la Junta Central Electoral (JCE), las Fuerzas Armadas (FF.AA) la Suprema Corte de Justicia (SCJ) y, la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), entre otros.

Pensiones especiales y desigualdad social

El consultor internacional en seguridad social, Arismendi Díaz Santana, asegura que los aportes que hacía el Estado a los planes y fondos de pensiones complementarios, y que fueron prohibidos por el presidente Danilo Medina, además de constituir un uso abusivo del erario, se convirtieron en la principal fuente de desigualdad e injusticia social del país.

Considera injusto que mientras los funcionarios se retiran con el 100% de su salario si agotan cuatro períodos (16 años), funcionarios de menor categoría y empleados comunes, no tienen la posibilidad de alcanzar este umbral.

“El cónyuge del alto funcionario fallecido disfruta del 100% de la pensión, mientras que para las viudas de los demás funcionarios y empleados la pensión fluctúa entre el 40% y el 60%.

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