La Policía, un cuerpo armado civil con imagen militarista

De carácter esencialmente civil, según lo establece el artículo 255 de la actual Constitución, la Policía Nacional, sin embargo, desde su fundación, en 1936, ha sido manejada como un cuerpo armado de “vocaci

De carácter esencialmente civil, según lo establece el artículo 255 de la actual Constitución, la Policía Nacional, sin embargo, desde su fundación, en 1936, ha sido manejada como un cuerpo armado de “vocación autonómica” con imagen militarista.De hecho, al “jefe” o titular de la institución no se le llama director, y es quien despacha cotidianamente con el Presidente de la República, cuando debería hacerlo el ministro de Interior y Policía, quien es el responsable de la política de seguridad ciudadana.

El Consejo Superior Policial, la cúpula de la institución, entra en contradicción con la propia Constitución porque, debido a la cantidad numérica de sus miembros, los oficiales generales ejercen el control sobre el diseño y aplicación de las políticas de prevención y persecución del delito. El órgano consta de 18 miembros y, salvo el ministro de Interior y Policía, quien en el papel lo preside, y el procurador general de la República, los restantes 16 miembros son policías.

En la praxis, el ministro de Interior y Policía es una “caricatura”, y no el funcionario jerárquicamente superior a todo rango o posición dentro del cuerpo.

El proyecto de reforma a la Ley Orgánica de la Policía Nacional, ya aprobado en primera lectura por el Senado, en marzo pasado, arrastra las lagunas que históricamente han deformado la esencia de una institución que debería ceñirse al mandato civil y que está obligada por estatuto legal a realizar las tareas investigativas para los fines estrictamente judiciales.

En opinión de la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), esa resistencia irracional de reconocer que sus miembros son funcionarios públicos del sistema de justicia penal es lo que ha llevado a la Policía Nacional a degradar el Consejo Superior de un órgano de dirección a un órgano normativo, convirtiéndolo en una “asamblea” sin control de los órganos civiles del Poder Ejecutivo.

“El país debe avanzar en la construcción de una administración civil en el diseño de las políticas de seguridad, por lo que la actual composición del Consejo Superior Policial debería ser reestructurada de manera que se garantice la calidad de la representación política”, acota Servio Tulio Castaños Guzmán, vicepresidente de  la Finjus.

Pero la denominada “vocación autonómica” de la institución también se contrae con otros males de fondo. A juicio de generales activos y otros en retiro, no obstante el carácter de reserva de identidad, “el valor político” de la información convierte a la Policía Nacional en un “instrumento de poder” al servicio de la bandería partidaria de turno.

En consecuencia, y pese al artículo 169 de la Constitución y de la propia Ley Orgánica del Ministerio Público, que le confieren a esta instancia la formulación e implementación de la política del Estado contra la criminalidad y dirigir la investigación penal, el esquema en que está concebida la Policía Nacional mantiene en la actualidad una guerra de intereses entre ambas instituciones.

Estructura orgánica

El poder discrecional de la investigación, pese a que desapareció con la Ley Institucional No. 96-04 de la Policía Nacional el tristemente célebre “Servicio Secreto”, ahora se escuda en la llamada Dirección de Inteligencia Delictiva (Dintel).

La otrora estructura organizacional  fragmentaba, a nivel operativo, los departamentos investigativos en Crímenes y Delitos contra la Propiedad, Homicidios y Falsificaciones, entre otros; ahora, están centralizados en la Dirección de Investigaciones Criminales (Dicrim).

En ese mismo nivel se creó la Policía Preventiva, limitada a labores de integración comunitaria y de patrullaje en áreas de altas incidencias delictivas, reforzadas con programas colaterales de apoyo a la acción policial, como “Barrio Seguro”, una iniciativa de igual cobertura que el desaparecido Programa Policial de Integración Comunitaria (PPICO), que aunque no daba dinero a dirigentes barriales, ni tampoco gastaba recursos en cenas navideñas, en esencia perseguía los mismos propósitos de mantenimiento del orden público en barrios y sectores conflictivos.

En adición se creó la Dirección Central Antinarcóticos, un organismo que en principio entró en contradicción con la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), pero que por razones coyunturales se convino en que coadyuvara en la lucha contra el microtráfico.

La burocracia policial también consigna la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET) y las direcciones de Protección Escolar,  Servicios Especiales y de Servicios de Migración y Aduana.

Los tribunales de excepción policial

De “retroceso” ha calificado la Finjus el retorno de los tribunales de justicia policiales, concebidos en el nuevo proyecto enviado al Congreso Nacional por el Poder Ejecutivo, lo que daría una potestad paralela a la Policía Nacional respecto a la justicia ordinaria.

La Finjus entiende que ese ámbito de la jurisdicción penal policial debería ser interpretado de manera restrictiva, ajustándose sólo a juzgar, por vía excepcional, las conductas punibles que afecten únicamente bienes jurídicos de la institución o que sólo puedan ser realizadas por los agentes policiales, o sea, los denominados “delitos de mano propia”.

Instrumento
El “valor político” de la información se ha convertido en un mecanismo de poder y de presión de la Policía al servicio de los gobiernos de turno.

Diferencia
La naturaleza diversa de las tareas de los agentes obligan a diferenciar sus funciones de las de los militares.

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