Principio de Buena Fe en materia de consumo

El principio de Buena Fe es general, aplicable a todas las ramas del Derecho, máxime en el caso del Derecho del Consumidor, donde la relación que se suscita entre proveedores y consumidores en ‘prima facie’ tiene que ver con la buena fe de las&#8230

El principio de Buena Fe es general, aplicable a todas las ramas del Derecho, máxime en el caso del Derecho del Consumidor, donde la relación que se suscita entre proveedores y consumidores en ‘prima facie’ tiene que ver con la buena fe de las partes.

Este principio está vinculado a los valores de honestidad, confianza, rectitud, decoro y credibilidad, en ese sentido desde el ámbito de la Constitución dominicana es importante puntualizar que también está vinculado a la eficacia de la Ley Suprema postulada en el artículo 6 bajo el epígrafe de “Principio de Supremacía de la Constitución”, en este caso hablamos de la eficacia horizontal (vinculación a los ciudadanos) y la eficacia vertical (vinculación a los poderes públicos), esto implica que tanto las actuaciones de la administración como la del ciudadano ha de estar segmentada sobre la base del Principio de Buena Fe.

Desde la jurisprudencia comparada, la Corte Constitucional abordando los valores éticos y morales vinculados al Principio de Buena Fe, en la sentencia T-272-2012, en el considerando 6.1 ha postulado lo siguiente: “Como una exigencia de honestidad, confianza, rectitud, decoro y credibilidad que otorga la palabra dada, a la cual deben someterse las diversas actuaciones de las autoridades públicas y de los particulares entre sí y ante éstas, la cual se presume, y constituye un soporte esencial del sistema jurídico… En resumen, la buena fe incorpora el valor ético de la confianza y significa que el hombre cree y confía que una declaración de voluntad surtirá, en un caso concreto”.

Colegimos que este principio se erige como un elemento cardinal de la actuación de proveedores y consumidores y por consiguiente, este es consustancial a los principios de confianza legítima y de seguridad jurídica. En el ámbito de la relación de consumo, este principio tiene una importancia capital, partiendo del hecho de que el consumidor no tiene la posibilidad ni los medios de conocer toda la información referente al producto que adquiere. En ese sentido, la garantía que ofrece el proveedor es un indicio de su buena fe y garantiza que cualquier defecto en el producto, este será restituido.

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