Procede una ofensiva diplomática

La regularización de indocumentados define las personas que caen en la condición de nacionales y a los que corresponden a las diferentes categoría migratoria. La nacionalidad se sujeta a lo establecido en la Constitución. Es nacional…

La regularización de indocumentados define las personas que caen en la condición de nacionales y a los que corresponden a las diferentes categoría migratoria.

La nacionalidad se sujeta a lo establecido en la Constitución. Es nacional todo descendiente de dominicano (jus sanguini) o el nacido en territorio nacional, excepto los hijos del cuerpo diplomático ni los descendientes de inmigrantes indocumentados; existe una tercera forma y es la naturalización conforme a las leyes.

En nuestro sistema jurídico migratorio, a su vez, una persona puede ser residente, no residente o indocumentado. El residente, puede ser residente temporal o residente permanente; obtiene cualquiera de esas dos categorías llenando los requisitos de ley.

Luego, están los no residentes que es una categoría migratoria equivalente a alguien de paso o transeúnte (trabajadores temporales, estudiantes, profesionales en labores ocasionales, turistas, etc); esta categoría figura en el Código Civil dominicano, copia del francés, desde el siglo XIX) y para demandar en justicia se le requería la fianza judicatum solvi.

Finalmente, están los indocumentados que permanecen en el país sin tener autorización de ingreso al territorio, pero lo hicieron ilegalmente. El indocumentado tiene una condición diferente a la persona que no tiene ningún documento (cédula, pasaporte, etc) que pruebe su identidad.

Como se sabe, los Estados son los que expiden las documentaciones para reconocer la identidad de las personas. Ese reconocimiento a su identidad se inicia con la constancia o acta de su nacimiento, la cual conduce al reconocimiento de sus atributos de su personalidad y, en consecuencia, de su identidad.

A más de dos siglos de promulgado el Código Napoleónico están vigentes las diversas características de los atributos de la personalidad. Los que nos formamos como abogados encontramos las mejores explicaciones en la doctrina jurídica, en especial en los profesores franceses de Lecciones de Derecho Civil, los hermanos, Henry, León y Jean Mazeaud y en Derecho Civil del también profesor francés Lois Josserand.

Los atributos de la personalidad son básicamente: 1.- Nombre; 2-. Nacionalidad; 3.- Domicilio y residencia; 4.- Fecha de nacimiento; 5.- Estado Civil; y, 6.- Fama.
Hace diez años que en nuestro país había un 7% de la población sin actas de nacimiento.

Desde entonces, se ha logrado superar esa situación, cerca de 700 mil dominicanos están dotados de su documento de a identidad; el Ministerio de Interior trabajó junto con la JCE para dejar atrás esa falta del Estado. Alrededor de esa fecha la OEA, con el apoyo de la JCE dominicana, intentó documentar a la población en Haití y según confesión del organismo internacional, no pudieron sobrepasar el 50% de su población.

Eso significa que más de cuatro millones y medio de haitianos son indocumentados en su propio país, y si emigran a otros países, son indocumentados de su identidad personal e indocumentados migratorios; situación difícil y cruel con esa población porque la excluye de sus derechos. Algunas ONGs invocan apatridia por esta situación.

La OEA fracasó. A nosotros nos acusan de racistas por actuaciones descuidadas. La ONU tiene diez años con la Minustah en Haití, como fuerza militar de “paz”, sin resultados. Procede una ofensiva diplomática para que la ONU ejecute un plan para documentar a su población. Es oportuno promover este y otros reclamos que protejan los derechos fundamentales del pueblo haitiano. l

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