El presidente Danilo Medina promulgó este miércoles las leyes que crean el Ministerio de Energía y Minas, la que regula la Instalación y Utilización de Cámaras de Videos y Sonidos para Seguridad en Espacios Públicos, la que regula el Envío de Misiones de Mantenimiento de Paz y la Ley de Incentivo a la Importación de Vehículos de Energíano Convencionales.
De acuerdo a la ley, el nuevo Ministerio de Energía y Minas tiene entre sus funciones formular, adoptar, dirigir y coordinar la política nacional en materia de exploración, explotación, transformación y beneficio de minerales, metálicos y no metálicos.
También velar por la protección, preservación y adecuada explotación de las sustancias minerales que se encuentren en el suelo y subsuelo nacional y submarino del país, así como velar por la seguridad nacional en términos energéticos y por el cumplimiento de las normas de seguridad y mantenimiento de las infraestructuras energéticas.
Otras de las prerrogativas del marcolegal del nuevo Ministerio son promover el ahorro y consumo racional de hidrocarburos, conceder los permisos de exploración y las concesiones para la explotación de hidrocarburos, así como diseñar planes y proyectos para la construcción de nuevas infraestructuras energéticas estratégicas.
Tendrá como atribuciones presidir la Comisión Nacional de Energía, dirigir la formulación, seguimiento y la evaluación de las políticas energéticas y minera, y orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades del Ministerio, entre otros aspectos.
En su artículo 12 la nueva Ley precisa que el Ministerio de Energía y Minas administrará el Fondo Especial creado por la Ley 112-00, para uso en el fomento de programas de energía alternativa, renovables o limpias para los programas de ahorro de energía.
En otro orden, la Ley que regula la Instalación y Utilización de Cámaras de Video y de Sonidos para Seguridad en Espacios Públicos tiene la finalidad de proteger y garantizar los derechos humanos, la seguridad ciudadana, los bienes públicos y prevenir los actos delictivos.
En su Artículo 2 señala que el Ministerio Público será el organismo responsable de supervisar la instalación de las cámaras de seguridad, así como la custodia, el tratamiento de imágenes y sonidos, captados en lugares públicos, y su ulterior destino.
Dichos dispositivos serán instalados teniendo en cuenta el volumen de tránsito, la protección de edificios e instalaciones públicas, índice de inseguridad y la frecuencia de delitos.