¿Puede el MP impugnar un archivo?

Uno de los principales institutos incorporados en la última década al sistema jurídico penal dominicano es el denominado archivo…

Uno de los principales institutos incorporados en la última década al sistema jurídico penal dominicano es el denominado archivo de la querella. El archivo está regulado por los artículos 281-283 del Código Procesal Penal, una normativa que tiene como propósito fundamental la solución de los conflictos que surgen en ocasión de la comisión de un delito.

Su existencia obedece a la necesidad de evitar la sobrecarga del sistema con asuntos que, por alguna razón, no deben o no pueden ser llevados a una audiencia preliminar y, eventualmente, a juicio.

Como es sabido, existen dos tipos de archivos: el provisional y el definitivo. El Ministerio Público puede archivar una querella de manera provisional cuando no existen suficientes elementos para verificar la ocurrencia del hecho, existe un obstáculo legal a la acción, no se ha individualizado al imputado o los elementos de prueba son insuficientes. Ese archivo puede ser revocado, si cambian los supuestos indicados. El MP puede archivar la querella de manera definitiva cuando existe una causa de justificación, el hecho no es un delito, se ha extinguido la acción penal, hubo conciliación o procede aplicar un criterio de oportunidad. Estas causales están en los numerales del 5-9 del artículo 281 del CPP. El archivo definitivo implica la extinción de la acción penal.

De acuerdo con la normativa vigente, únicamente la víctima que haya presentado denuncia o querella puede objetar el archivo ante un juez de la Instrucción (Art. 283). También, en casos de conciliación por coacción, imputado y víctima pueden oponerse al archivo. Ahora bien, ¿el superior inmediato de un fiscal que ha archivado un caso puede oponerse a una disposición de esa naturaleza? La respuesta es, sencillamente, no. No puede. Y no puede porque en materia procesal penal rige el principio de impugnabilidad, que quiere decir que solo pueden ser atacadas las decisiones que la normativa autorice (objetiva) y por los sujetos procesales a los que se permita (subjetiva).

Consentir que el superior inmediato de un fiscal “recurra” un archivo provisional o definitivo, implicaría una violación al principio de impugnabilidad subjetiva, así como a los principios de legalidad. Además, resulta ilógico que el Ministerio Público tenga derecho a objetar un acto que ha sido evacuado por el mismo.

Lo único que el superior jerárquico de un fiscal puede hacer es ordenar la reapertura de un caso que ha sido archivado provisionalmente, pero siempre que varíen las circunstancias en que se fundamentó esa decisión. O sea, no porque lo quiera o desee. Este es un tema pacífico en la doctrina y la jurisprudencia. Y pretender lo contrario implica vulnerar la Constitución y las leyes.

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