Pujals: comisión que evalúa la JCE cumple con la ley

El senador Prim Pujals dijo ayer que la comisión que evalúa los aspirantes a miembros y suplentes de la Junta Central Electoral (JCE), no ha violado el reglamento interno del Senado, como aseguró la directora Ejecutiva de Participación Ciudadana,&#823

El senador Prim Pujals dijo ayer que la comisión que evalúa los aspirantes a miembros y suplentes de la Junta Central Electoral (JCE), no ha violado el reglamento interno del Senado, como aseguró la directora Ejecutiva de Participación Ciudadana, Rosalía Sosa.Pujals explicó que la comisión especial del Senado está cumpliendo con todo lo que establecen las leyes y el reglamento interno.

Expresó que los integrantes de la comisión evaluadora, como legisladores que tienen iniciativas de leyes, no han violentado las disposiciones legales vigentes, durante el proceso de entrevistas.

“Todo el proceso que estamos agotando, está establecido en las leyes del Senado de la República”, expresó el congresista.

Elección de miembros de JCE

El artículo 305 del reglamento interno del Senado de la República, plantea que al inicio de cada periodo constitucional, el Senado debe elegir a los miembros y suplentes de la Junta Central Electoral (JCE).

En el siguiente artículo, señala que el presidente del Senado iniciara los trabajos relativos a la integración del organismo electoral, conformando de manera plural y equilibrada, una comisión especial que preseleccionará una terna por cada integrante y luego de los trabajos, elaborará un informe al Pleno con las propuestas definitivas y el cual deberá aprobar.

Luego, la comisión elaborará una metodología y el procedimiento procedente para garantizar la transparencia, idoneidad, participación y representación plural de la matrícula definitiva de la Junta Central Electoral.

Finalmente, el artículo 38 precisa que el Senado de la República debe proceder a la designación de los miembros titulares y los respectivos suplentes de la Junta Central Electoral, en un plazo no mayor de los sesenta días hábiles siguientes al inicio del período constitucional correspondiente.

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