Renuncia a su facultad constitucional

Desde hace tiempo se viene planteando la necesidad de que se eviten las extemporáneas campañas electorales que no solo saturan a la población de propaganda política, sino, además, que tienen efectos contaminantes en términos ambientales e implican&#

Desde hace tiempo se viene planteando la necesidad de que se eviten las extemporáneas campañas electorales que no solo saturan a la población de propaganda política, sino, además, que tienen efectos contaminantes en términos ambientales e implican que las organizaciones partidarias y sus candidatos tengan que emplear cuantiosos recursos para financiar estos procesos. De nada sirvió la reforma constitucional del 2010, que unificó las elecciones presidenciales con las congresuales y municipales, pues la campaña ha comenzado con intensidad, a más de dos años de las elecciones del 2016.

Los procesos internos realizados por varios partidos políticos, se constituyen en un ejemplo de lo anterior. El proceso de selección de miembros al Comité Central del PLD, se realizó precedido de una amplia campaña en medios de comunicación y en vallas publicitarias, en la que los candidatos parecían competir a cargo de elección popular a nivel nacional.

El surgimiento de las precandidaturas presidenciales dentro de este partido, ha supuesto en los hechos un adelanto de la campaña electoral para las próximas elecciones. Nadie que circule por las avenidas y carreteras del país o se exponga a la publicidad de los medios de comunicación, pondría en dudas que hace rato estamos en elecciones. Para enfrentar esta situación, recientemente uno de los miembros de la JCE propuso ante el pleno, un reglamento para regular la campaña electoral e impedir que esta inicie con tanto tiempo de antelación.

Lamentablemente el pleno rechazó esta iniciativa, alegando que regular la campaña política anticipada sin una ley adjetiva, sería violatorio de la Constitución, en tanto se vulnerarían derechos fundamentales. Con esta decisión el órgano electoral se ata de las manos y asume una posición altamente conservadora, retrocediendo en lo que había sido su práctica en procesos electorales anteriores, en los cuales se procuró reglamentar la campaña electoral. Al mismo tiempo, el argumento esgrimido por el pleno de la JCE carece de veracidad, en tanto que la propia Constitución da al órgano electoral la capacidad para regular todo lo concerniente a los procesos electorales. En el artículo 212 de la Carga Magna se establece que la Junta tiene facultad reglamentaria en los asuntos de su competencia. El numeral 4 del mismo artículo determina que dicha institución podrá “reglamentar los tiempos y límites en los gastos de campaña, así como el acceso equitativo a los medios de comunicación”. En fin, lamentamos que la Junta Central Electoral se haya decidido transitar por el camino fácil de renunciar a su facultad constitucional de limitar la campaña a destiempo iniciada en el país.

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