República Dominicana: país pequeño, Estado grande

Aveces confundimos el término país con el de Estado, por lo que consideramos oportuno aclarar cada uno de estos conceptos. Un país es una extensión territorial delimitada y habitada por un conglomerado humano; una entidad políticamente independiente&

Aveces confundimos el término país con el de Estado, por lo que consideramos oportuno aclarar cada uno de estos conceptos. Un país es una extensión territorial delimitada y habitada por un conglomerado humano; una entidad políticamente independiente con su propio sistema político-social y jurídico, instituido en una constitución, con un conjunto de leyes adjetivas, una misma cultura y costumbres; un idioma oficial; fuerzas armadas y policiales; símbolos patrios bien definidos (bandera, himno y escudo), con un sistema de gobierno y una administración establecida.

Un Estado es una organización social, económica, política soberana y coercitiva, conformada por un conjunto de instituciones, que tiene el poder de regular la vida nacional en un territorio determinado y que es reconocida por la comunidad internacional.

La República Dominicana es un país con una extensión territorial de más de 48,000 kilómetros cuadrados y una población, según el último Censo de Población y Vivienda, de 9.4 millones de habitantes; ocupa más de las dos terceras partes de la Isla de Santo Domingo, la cual comparte con la hermana República de Haití. Está dividida política y administrativamente en un distrito nacional, 31 provincias, 155 ayuntamientos, 232 distritos municipales y una apreciable cantidad de secciones y parajes, superando a muchos países con mayor extensión territorial y densidad poblacional. Actualmente cuenta con más de 3,000 instituciones públicas.

Hay sectores, que aun conociendo esta realidad, pretenden continuar fraccionando el territorio nacional. En la medida en que éste se continúe subdividiendo, habrá que crear nuevas instituciones públicas, por tanto, se requerirá de un mayor Presupuesto Nacional. Agotadas ya todas las fuentes de generación de ingresos, no quedaría otra alternativa que prorratear el actual, a menos que se contemple generar nuevas cargas impositivas. Como consecuencia de estas medidas, aumentarán las labores de los organismos responsables de la fiscalización y control de la gestión pública, como son: la Cámara de Cuentas y la Contraloría General de la República.

 Estos organismos, en consecuencia, tendrán que invertir cada vez más en recursos humanos, en equipos y tecnologías; en formación y capacitación profesional, y con el bajo presupuesto que estas reciben, resulta imposible poderlas fiscalizar a todas, con la eficiencia, calidad y oportunidad requeridas.
Es pertinente destacar, por ejemplo, que la República de Cuba tiene una extensión de casi 111,000 kilómetros cuadrados, con más de 11 millones de habitantes y sólo tiene 15 provincias.

 La grandeza de nuestro país no debe medirse sobre la base de la cantidad de instituciones gubernamentales existentes, con áreas que realizan prácticamente las mismas funciones, con un exceso de burocracia; debilidad y deficiencia institucional, sino, por la eficiencia y fortaleza de éstas.

Entre ellas, el caso más patético lo observamos, en el sector transporte, en el cual coexisten los órganos siguientes: Dirección General de Tránsito Terrestre, Oficina Técnica de Transporte Terrestre, Autoridad Metropolitana de Transporte, Oficina para el Reordenamiento del Transporte, Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses, Fondo de Desarrollo del Transporte Terrestre.
Consideramos que si estas entidades se aglutinaran en una sola, se pudiera lograr una mayor eficiencia a un menor costo para el Estado y menos riesgos de que se violenten las leyes.

La reingeniería del aparato burocrático estatal en la coyuntura actual debe partir de una revisión integral a su estructura orgánica, para que en la misma sean eliminadas estas distorsiones y se reenfoque conforme a la nueva visión moderna de país, definida en la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, que ha sido establecida por el superior gobierno, mediante la ley N° 1-12.

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