Tribunal Constitucional revoca fallo que ordenaba entregar cédulas a haitianos

El Tribunal Constitucional revocó ayer una sentencia que ordenaba la entrega de cédulas de identidad a más de 100 descendientes de haitianos.

El Tribunal Constitucional revocó ayer una sentencia que ordenaba la entrega de cédulas de identidad a más de 100 descendientes de haitianos.Mediante sentencia número 86 de este año, el Tribunal Constitucional (TC), que presidente Milton Ray Guevara,  ordena a la Junta Central Electoral (JCE) que proceda a apoderar al tribunal competente de la impugnación de las actas de nacimiento expedidas a los señores Linda Yido Yan y compartes en un plazo no mayor de 45 días para que determine su validez o nulidad. Conforme a la documentación depositada en el expediente y a los hechos invocados por las partes en litis, el conflicto tiene su génesis en la negativa de la Junta Central Electoral a expedirles actas de nacimiento y cédulas de identidad y electoral a los recurrentes principales, hecho que dio lugar a que éstos últimos accionaran en amparo.

Alegaban violación a los derechos fundamentales a tener un nombre y apellido, dignidad humana y a la igualdad.

En la sentencia emitida en favor de los ciudadanos el 16 de julio de 2012 por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de  Primera Instancia del Distrito Judicial de El Seibo, esta sala había rechazado también la petición de 82 accionantes  para que se les inscriban las solicitudes de cedulación. El Constitucional argumenta que “corresponde a la Junta Central Electoral, en cumplimiento del precedente establecido por este tribunal en la Sentencia  TC/0168/13, apoderar al tribunal competente para que decida las cuestiones  objeto de las investigaciones que lleva a cabo el referido organismo, en lo que concierne a la validez o nulidad de la expedición del acta de nacimiento”.

Indican también que en cuanto al pedimento que realizan los señores Luilly Anol José y compartes, de que se les entregue la cédula de identidad y electoral, se trata de una cuestión que dependerá del resultado de la investigación sobre si, al menos, uno de sus padres es de nacionalidad dominicana, de conformidad con la Constitución de 1966. Es decir, la que estaba vigente al momento de producirse el nacimiento de los recurrentes, en estricto apego al principio de aplicación de la ley en el tiempo.  “En la eventualidad de que ninguno de sus padres disponga de la nacionalidad dominicana, entonces se procedería a examinar el estatus migratorio de sus progenitores”, precisan.

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