Suprema sugiere cambios al CPP en duración del proceso y archivos

 La Suprema Corte de Justicia (SCJ) también sugirió modificaciones al Código Procesal Penal (CPP)en lo relativo a la duración máxima del proceso y los archivos. La alta corte, presidida por Mariano Germán Mejía, estudió detenidamente…

 La Suprema Corte de Justicia (SCJ) también sugirió modificaciones al Código Procesal Penal (CPP)en lo relativo a la duración máxima del proceso y los archivos.

 La alta corte, presidida por Mariano Germán Mejía, estudió detenidamente el proyecto de ley del CPP, y mediante comunicación del 31 de octubre de 2013, remitió al senador Francis Vargas Francisco el proyecto de ley que debería ser aprobado.

En esa comunicación plantea que el artículo 148 sobre duración máxima debería establecer que “la duración máxima de todo proceso es de tres años, contados a partir de la notificación por el Ministerio Público de la acusación y el requerimiento de auto de apertura de juicio”.

Aclara que esto se aplicaría “salvo que se hayan dictado medidas de coerción que restrinjan la libertad del imputado, circunstancias en las cuales el plazo establecido en este artículo se computará a partir del día en que se haya ejecutado la medida de coerción”. 

Indica también que dicho plazo puede extenderse por dos años en caso de sentencia condenatoria, a los fines de permitir la tramitación de los recursos.

Con relación al archivo de los casos, dice que se debe establecer que “el Ministerio Público dispondrá de un plazo de seis meses para fundamentar la modificación del archivo; de no hacerlo y transcurrido este plazo, el archivo será definitivo”.

La semana pasada el procurador, Francisco Domínguez Brito, advirtió que iniciar el plazo de la duración máxima del proceso a partir de la denuncia, como se plantea en la modificación al Código Procesal Penal, es abrir las puertas al crimen organizado, por lo que sugirió que ese tiempo debería empezar a partir del conocimiento de la medida de coerción o la realización de un anticipo de prueba.

El artículo 148 del Código Procesal Penal actual indica que “la duración máxima de todo proceso es de tres años, contados a partir del inicio de la investigación”.

La misma norma en el 370 dice que cuando el caso es complejo la duración
máxima del proceso son cuatro años.

Opiniones encontradas
Los abogados Namphi Rodríguez, de la Fundación Prensa y Derecho, y Julio Cury se mostraron en desacuerdo con los planteamientos hechos por el magistrado Domínguez Brito.

Cury dijo que tanto la querella como la denuncia son actos contentivos de imputaciones que señalan a una persona como posible autor o cómplice de un hecho punible, y por tanto, es a partir de su interposición que debe correr el plazo máximo de duración del proceso penal.

De su lado, Rodríguez indica que el CPP siempre ha establecido que el cómputo de dicho plazo es a partir del inicio de la investigación y la investigación inicia de oficio, por denuncia o querella.

Legisladores de distintas bancadas opinaron que las modificaciones al Código  Procesal Penal introducidas por el Senado de la República deberán ser rediscutidas en la Cámara Baja. El vocero del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Rubén Maldonado, dijo que las declaraciones del Procurador merecen toda la atención posible.

¿Por qué el Procurador esperó tanto?

El vocero del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), Radhamés González, dijo que se debe revisar las sugerencias del Procurador, pero que no entiende por qué tardó tanto en presentar sus observaciones al Congreso, cuando la pieza lleva varios años en discusión. Expresó que cada determinado tiempo surgen contradicciones entre la Policía, los fiscales y los jueces, quienes se atribuyen la culpa mutuamente, cuando la resolución de un caso no satisface a la sociedad. Agregó que los actores del sistema terminan pagando con el Código, “que no habla”.

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