La segunda mayoría

El Partido Revolucionario Moderno (PRM) reclama la representación de la segunda mayoría en el Senado para ser parte del Consejo Nacional de la Magistratura, órgano del Estado que tiene las funciones de designar los jueces de la Suprema Corte de…

El Partido Revolucionario Moderno (PRM) reclama la representación de la segunda mayoría en el Senado para ser parte del Consejo Nacional de la Magistratura, órgano del Estado que tiene las funciones de designar los jueces de la Suprema Corte de Justicia, los jueces del Tribunal Constitucional, los jueces del Tribunal Superior Electoral y sus suplentes y evaluar el desempeño de los jueces de la Suprema Corte de Justicia.

Se trata de un reclamo que cae perfectamente dentro de sus derechos políticos como expresión de un importante segmento de los dominicanos que ejercieron el voto por esa organización. En términos electorales, constituye la segunda mayoría. Y respecto a su representación en el Senado, como organización individual queda claro que constituye la segunda fuerza política.

El artículo 178 de la Constitución de la República establece quienes integran el Consejo Nacional de la Magistratura. El acápite 3) del mismo consigna: “un senador o senadora escogido por el Senado que pertenezca al partido o bloque de partidos diferente al del presidente del Senado y que ostente la representación de la segunda mayoría”.

En el seno del Senado ha surgido un punto de vista que sugiere que la segunda mayoría puede estar representada en el bloque de partidos diferente al del presidente del Senado y se pretende sostener que la presencia de los representantes del BIS, PRD y PRL constituyen un bloque de partidos que sería la segunda mayoría diferente a la primera, que es la del presidente del Senado.

Eso es sencillamente un sainete. El “representante” del PRD es el producto de una alianza con el partido de la primera mayoría y los representantes del PRL y el BIS jamás han proclamado una alianza. Desde cualquier punto de vista, las alianzas electorales cesan por vía práctica tan pronto terminan las elecciones. Tienen efecto para la participación electoral.
Asumir un bloque de esos partidos como segunda mayoría es un despropósito. La segunda mayoría auténticamente diferente al presidente del Senado es la expresada en los senadores del PRM por Puerto Plata y El Seibo.

Lo otro es una imprudencia y una insensatez política que sólo sirve para irritar la epidermis de la ya sensible oposición

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