La sentencia del TC coloca la Constitución en escrutinio universal

En los 169 años de vida republicana, desde que la primera Carta Magna fuera promulgada, por el general Pedro Santana, el 6 de noviembre de 1844, ninguna otra Constitución dominicana ha sido objeto de tanto debates como la actual, vigente desde el…

En los 169 años de vida republicana, desde que la primera Carta Magna fuera promulgada, por el general Pedro Santana, el 6 de noviembre de 1844, ninguna otra Constitución dominicana ha sido objeto de tanto debates como la actual, vigente desde el 26 de enero del 2010.

Los debates han tomado mayor fuerza a raiz de la sentencia 168-13 del Tribunal Constitucional que establece a quiénes corresponde la nacionalidad dominicana y dispone una revisión de los libros de las oficialías civiles para determinar la legalidad de las declaciones de nacimiento hechas por extranjeros.

Entre las principales novedades de la Constitución entrada en vigencia a las 10:00 de la mañana del 26 de enero del 2010 figuran 1) la reestructuración del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM); 2) la incorporación del Tribunal Constitucional (TC) y el Tribunal Superior Electoral (TSE) como entidades independientes de la Suprema Corte de Justicia (SCJ).

El artículo 18 de la Constitución establece que tienen derecho a la nacionalidad dominicana: 1) los hijos de padres dominicanos, aún hayan nacido en el extranjero, 2) los dominicanos reconocidos como tales antes del 26 de enero de 2010, 3) los nacidos en el territorio nacional, salvo hijos de miembros de legaciones diplomáticas, consulares, extranjeros en tránsito o que residan ilegalmente en el país, 4) el cónyuge de un dominicano, y 5) las personas naturalizadas legalmente. Y es que en la sentencia evacuada por el Tribunal Constitucional, para unos, se afirma la nacionalidad dominicana y la soberanía del Estado, y para otros se desnacionaliza a decenas de miles de personas y viola preceptos fundamentales de los derechos humanos que figuran como eje transversal en la Carta Magna.

La sentencia del Constitucional que coloca en el escrutinio internacional la Constitución dominicana se fundamenta en una sentencia evacuada en 2005 por la Suprema Corte de Justicia en contra de un recurso de amparo sometido por un grupo de organizaciones en contra de la entonces recién aprobada Ley de Migración, en la cual se estableció que la figura del tránsito es aplicable a todos los inmigrantes residentes en el país en condición de indocumentalidad, sin importar el tiempo o las raíces que pudieran haber echado. Este concepto de “tránsito” fue ratificado por la sentencia 168-13 del Constitucional, de lo que se infiere que todo inmigrante, como los braceros haitianos traídos al país por el Estado para el corte de la caña, los españoles venidos en exilio en medio de la guerra civil de 1932, o los japoneses traídos por la dictadura de Rafael Leónidas Trujillo al final de la segunda guerra mundial en 1945, si no regularizaron su situación migratoria, han permanecido en tránsito y si no regularizaron su estatus sus descendientes no son dominicanos.

Derechos humanos

Pero el ordenamiento jurídico del Estado se fundamenta en la Constitución, la cual tiene supremacía ante cualquier norma, pero a su vez ésta tiene como su principal fundamento los derechos y la dignidad de la persona humana.

Este eje transversal del Estado, que como entidad jurídica, social y económica es reconocido y aceptado como miembro de la comunidad internacional, es lo que coloca a la Constitución en el centro de discusiones de organismos internacionales, pues la Carta Magna otorga rango constitucional a los tratados y acuerdos internacionales en materia de derechos humanos.

Y son, precisamente, la violación o desconocimiento de estos acuerdos los argumentos enarbolados por organismos como las Naciones Unidas (ONU) o la Organización de Estados Americanos (OEA) u otros Estados de forma unilateral para abrogarse el derecho de sancionar o intervenir a Estados soberanos.

El celo del Tribunal Constitucional con respecto al derecho soberano del Estado decidir quién es y quién no es dominicano, coloca a la actual Constitución en el escrutinio universal, algo que nunca se había visto con respecto a las constituciones anteriores.

La Constitución ha sido objeto de modificaciones

A lo largo de su historia, la Constitución ha sido objeto de al menos 39 modificaciones, entre las que figuran la 27 de febrero 1857; 16 de diciembre 1854; 19 de febrero 1858 (Constituyente); 14 de noviembre 1865 (Constituyente); 26 de abril 1868; 14 de marzo 1874 (Constituyente); 22 de febrero 1908 (Constituyente); 13 de junio 1924 (Constituyente); 15 de junio 1927; 9 de enero 1929; 20 de junio 1929; 01 de diciembre 1955; 07 de noviembre 1959; 28 de junio 1960; 29 de diciembre 1961; 16 de septiembre 1962; 29 de abril 1963 (Constituyente); 9 de agosto 1965; 28 de noviembre 1966; 14 de agosto 1994; 25 de julio 2002, y la del 26 de enero de 2010. La Constitución promulgada en abril de 1963 ha sido considerada como la más avanzada de la historia dominicana, siendo, a su vez, uno de los motivos para que los sectores más conservadores del país gestaran su derrocamiento.

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