Solicitan suspensión del alcalde de Cabarete por proceso penal

Cabarete.- La Asociación para el Desarrollo de Cabarete (ADECA) exigió al Ayuntamiento de Sosua la suspensión del director municipal…

Cabarete.- La Asociación para el Desarrollo de Cabarete (ADECA) exigió al Ayuntamiento de Sosua la suspensión del director municipal de este distrito enviado a juicio por un tribunal de Puerto Plata por violar la Ley de Libre Acceso a la Información y por hacer tres disparos a al conductor de un auto que paso junto a su jipeta.

Es la segunda vez que se solicita la suspensión que dicta la ley contra el ejecutivo municipal de Cabarete, Gabriel Antonio Mora Ramírez (Canoa), un conflictivo funcionario del municipio de Sosua que desde  el 2009 ha estado vinculado  en escándalos y ha sido objetado y acusado de corrupción y de violación a la ley de medio ambiente.

El proceso contra Canoa iniciado en Puerto Plata se originó en una petición depositada en enero del año pasado por ADECA, para que el ayuntamiento de la localidad  entregara una serie de  informaciones relacionadas con el manejo contable y financiero y sobre diversos contratos de la administración municipal. Mora alego que no estaba obligados a atender la solicitud.

El  6 de abril del 2011, una corte de Puerto Plata ordenó a Canóa “rendir toda la información pública requerida” y le concedió un plazo improrrogable de cinco días para hacerlo. También le impuso una multa (o astreinte) de 2 mil pesos por cada día sin cumplir la orden del tribunal.

El señor Canoa desobedeció la orden y en mayo del año pasado ADECA presentó una querella penal en su contra por la negativa, pero la oficina del fiscal de Puerto Plata no tomó ninguna acción, por lo que la entidad decidió emprender acciones como actor civil. La primera audiencia contra el director municipal de Cabarete tuvo lugar  el pasado 23 de julio y fue reenviada.

La primera solicitud de suspensión  a Canoa como funcionario municipal, por estar siendo enjuiciado por delitos de carácter penal, se produjo en enero del 2010 cuando era regidor en Sosua y fue  sometido a la justicia por haber sido atrapado rellenando la Laguna de Cabarete (un área protegida).

 En esa ocasión, además de ADECA firmaron la petición Asociación para el Desarrollo Sostenible de Cabarete y la Asociación para la Protección del Medioambiente y el Turismo en la Zona Norte.

En diciembre del 2008, autoridades ambientales arrestaron a Canoa y la Procuraduría Ambiental de Puerto Plata, dice que actuó en su contra porque “penetró el área protegida, haciendo uso indebido de dicha área, rellenando con materiales una extensión de terreno de 1,143 metros, cubriendo con ellos la laguna y humedales”; y además “removió hizo cambio y uso de suelo sin ningún permiso, destruyendo flora y fauna”. El Ministerio de Medioambiente lo perdono, pero ADECA inicio un proceso en su contra y fue enviado a juicio de fondo en enero del 2010.

Esta vez ADECA envió la semana pasada un acto de alguacil al cabildo de Sosua en el que cita la Ley No. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, del 17 de julio del 2007, cuyo artículo 41 establece el derecho de cualquier ciudadano a “dirigirse al concejo municipal para denunciar a aquellos de sus miembros que no reúnan las condiciones que la ley exige para ejercer el cargo de síndico/a o regidor/a o hayan incurrido en causas de incompatibilidad”.

También, el artículo 44 de esta ley indica que un funcionarios municipal debe ser suspendido cuando se “dicten en su contra medida de coerción que conlleven arresto domiciliario o la privación de libertad” o se “inicie juicio de fondo en el que se le impute un crimen o delito que se castigue con pena privativa de libertad”. Indica que corresponde al concejo municipal “conocer sobre la suspensión en sus funciones” de un regidor en estos casos.

El caso de agresión a tiros ocurrió el 15 marzo del 2012 cerca de las 5 de la tarde, cuando Ambiorix Vargas y otras dos personas pasaron junto a la yipeta de Canoa, y según la denuncia, este reaccionó molesto y la emprendió a tiros contra el auto y  hasta que personas presentes lograron detenerlo. El 21 de marzo la Policía Científica hizo la indagatoria y comprobó que su automóvil “presenta tres impactos de bala, uno con orificio de entrada sin salda y dos impactos sin entrada, en la parte superior del frente delantero, BONETE” y una “abolladura en la parte delantera del guarda lodo izquierdo”, y señala como autor al “nombrado Gabriel Mora”.

 Lo que dice la ley sobre  el Caso Canoa

Ley No. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, del 17 de julio del 2007

• Artículo 41.- Denuncia Ciudadana.

Cualquier ciudadano tiene derecho a dirigirse al concejo municipal para denunciar a aquellos de sus miembros que no reúnan las condiciones que la ley exige para ejercer el cargo de síndico/a o regidor/a o hayan incurrido en causas de incompatibilidad. Párrafo.- En caso de que en un plazo no mayor de 15 días no se haya tomado en cuenta la denuncia, pueden someter a los regidores y al síndico ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, quienes deben igualmente emitir sus consideraciones en un período no mayor de 15 días.

• Artículo 44.- Suspensión de los Síndicos/as, Vice síndicos/as y Regidores/as.

Procede la suspensión en sus funciones de los síndicos y síndicas, vice síndicos y vice síndicas, regidores y regidoras, desde el mismo momento en el que: a) Se dicten en su contra medida de coerción que conlleven arresto domiciliario o la privación de libertad. b) Se inicie juicio de fondo en el que se les impute un crimen o delito que se castigue con pena privativa de libertad.

Párrafo I.- Corresponde al concejo municipal conocer sobre la suspensión en sus funciones del síndico y regidores, así como disponer su reincorporación al cargo. Párrafo II.- Mientras permanezcan en la situación de suspensión de funciones, los afectados no percibirán las retribuciones y viáticos establecidos. En caso de ser absueltos, tendrán derecho al reintegro de los mismos.

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