Son numerosos los requisitos para las visitas conyugales

Hace casi tres años que los pabellones para las visitas conyugales de Najayo-mujeres están habilitados, en este tiempo han autorizado más de 20 permisos para su uso.

Hace casi tres años que los pabellones para las visitas conyugales de Najayo-mujeres están habilitados, en este tiempo han autorizado más de 20 permisos para su uso.“Las internas son un poco tímidas con eso, no les gusta mucho”, considera Ydelise Pérez, directora del penal donde conviven más de 300 mujeres.

Las visitas conyugales no se otorgan por el mero deseo de las partes, existe un protocolo que se debe llenar para poder utilizar una de las seis habitaciones destinadas para relaciones íntimas.

El reglamento para las visitas conyugales de los Centros de Corrección y Rehabilitación Femeninos establece que para autorizar una visita  de ese tipo el interno debe presentar los documentos que avalen su relación de pareja, tales como acta de matrimonio, acta de nacimiento de los hijos, y una certificación de constancia de visitas por un período de tres meses, otorgada por el Departamento de Trabajo Social.

Adicional a esto, debe presentar una certificación del alcalde pedáneo y tres testigos que avalen la relación, así como carta de la Iglesia y de la junta de vecinos. También las internas que deseen recibir una visita conyugal deberán presentar su intención de recibirla, para lo cual debe llenar un formulario. La petición se realiza a la Junta de Tratamiento, vía el departamento de Trabajo Social.

“Las internas, luego de cumplir con los requisitos dispuestos, se someterán a una consejería familiar, como medida de concienciación, educación de la pareja y el fortalecimiento del núcleo familiar”, dice el reglamento.

Todo lo que se realice debe estar bajo la estricta supervisión de las autoridades penitenciarias, incluso el departamento médico se encarga de recomendar los métodos de prevención a utilizar.

La intimidad dura dos horas

La visita conyugal podría durar hasta dos horas a la semana, disminuyendo o aumentando, previa evaluación de la Junta de Tratamiento del centro carcelario.
Se define como la visita íntima el ejercicio del derecho de la persona privada de Libertad, del contacto íntimo con otra persona de su elección, dentro de las relaciones que dispone la vida en prisión, en el marco de dignidad y respeto.

La autorización

La opción de optar por la visita conyugal, para las privadas de libertad en su condición de preventivas o condenadas, se deberá otorgar en un plazo no menor de noventa 90 días. Este período responde al proceso de verificación de los resultados de los análisis y pruebas médicas, así como a la observación, recopilación y posterior comprobación de los documentos.

¿Por qué suspender una visita conyugal?

Según el reglamento, el solicitante de la visita conyugal puede renunciar a ella si así lo deseara, a sabiendas de que deberá esperar un plazo mínimo de un año para optar por una nueva pareja.

“En caso de que la interna desee regresar con la pareja que había renunciado, lo podrá hacer previa a la evaluación de la Junta de Tratamiento”, indica el reglamento que regula las visitas conyugales en los Centros de Corrección y Rehabilitación Femeninos.

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