Superintendencia imposibilita recuperar aportes a cotizantes de “ingreso tardío”

Si usted es un empleado mayor de 60 años que pensó solicitar la devolución de los aportes que ha hecho al sistema previsional de la Seguridad Social, debe ir cambiando de expectativas, porque las probabilidades de lograr que le entreguen esos recursos&

Si usted es un empleado mayor de 60 años que pensó solicitar la devolución de los aportes que ha hecho al sistema previsional de la Seguridad Social, debe ir cambiando de expectativas, porque las probabilidades de lograr que le entreguen esos recursos en un solo pago son mínimas, limitadas.

Y si hizo aportes extraordinarios, para beneficiarse del rendimiento que pagan las administradoras de fondos de pensiones y acumular un monto superior para su eventual pensión, también corre el riesgo de no poder retirar el “extra” que le puso a su Cuenta de Capitalización Individual (CCI).

La devolución del dinero aportado para el plan de pensiones de los trabajadores de ingreso tardío al sistema de pensiones de la Seguridad Social Dominicana es prácticamente imposible. Una resolución de la Superintendencia de Pensiones limita el retiro en un solo pago del aporte del trabajador. La resolución 356-13 de la Superintendencia de Pensiones (Sipen) pone como condición para adquirir el derecho a la devolución de los recursos en un solo pago, a que el afiliado de ingreso tardío cumpla con cuatro condiciones:

-Acreditar una edad de 60 años o más;

-Los recursos en su cuenta de capitalización individual (CCI) no le permitan pensionarse con un monto igual o mayor al de la pensión mínima del Régimen Contributivo;

-Recibir una pensión en virtud de las leyes 379,1896 y/o de otras leyes afines o planes de pensiones existentes debidamente registrados en la Superintendencia de Pensiones. Para tales fines, el afiliado deberá presentar una certificación del Ministerio de Hacienda o del plan que corresponda, en la que conste el hecho de estar recibiendo la referida pensión; y haber cesado en el trabajo por lo menos desde los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud.

Se entiende por afiliado de ingreso tardío a una AFP (Administradora de Fondo de Pensión), aquel que al momento de su afiliación tenía 45 años o más.

Mandato

La Sipen, en la resolución 306-10 sobre beneficios de pensión del régimen contributivo, había definido cuatro modalidades para el retiro: por vejez, por discapacidad, de sobrevivencia y por cesantía por edad. Los requisitos y documentos requeridos por las AFP para el pago de beneficios a los afiliados con ingreso tardío al sistema de pensiones fueron fijados por la Sipen en la resolución 356-13, la cual sustituye las números 343-12, 272-07 y 323-11.

Tres requisitos generales del afiliado cita la resolución 356-13 para acceder al pago de beneficios por ingreso tardío, que son edad de 55 o más años del afiliado, ser afiliado de ingreso tardío según los términos definidos en la resolución, y no estar afiliado al Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (Inabima).

La normativa indica que para el cálculo del retiro programado se considerará la pensión mínima del Régimen Contributivo, la cual es equivalente al salario mínimo legal más bajo conforme lo establecido en el artículo 53 de la Ley 87-01, y que será suministrado por la Sipen, de conformidad con las publicaciones del Comité Nacional de Salarios. El salario mínimo más bajo en la actualidad es de RD$6,880.00.

Por otra parte, un afiliado de ingreso tardío adquiere el derecho a la devolución de los recursos acumulados en su CCI, cuando acredita una edad de 60 años o más, los recursos acumulados no le permiten pensionarse con un monto igual o mayor al de la pensión mínima del régimen contributivo, no califica para una pensión del régimen subsidiado por su nivel socioeconómico (esto es que sus ingresos familiares sean superiores al 50% del salario mínimo nacional, según lo estipulado en el Reglamento del Régimen Subsidiado), y ha cesado en el trabajo por lo menos desde los tres meses anteriores a la fecha de solicitud de devolución. Los parámetros para la devolución de los aportes acumulados en la CCI del afiliado de ingreso tardío son similares a los planteados en la resolución 126-14 del Consejo Nacional de la Seguridad  Social, debido a que esta permite la devolución en un solo pago cuando el afiliado tiene más de 60 años y el monto acumulado no cubre una pensión mínima atendiendo al criterio de sus expectativas de vida y siempre que no califique para una pensión subsidiada. Pero lo difícil es que un afiliado de ingreso tardío no califique para una pensión mínima. Por esa ventana para una pensión mínima, la posible devolución en un pago mínimo se aleja.

Otra dificultad para obtener la devolución, y una ventana más para ingresar a la pensión mínima, es que por la nueva resolución se incluye para el cálculo, los aportes voluntarios que hace el afiliado.

Esa situación puede ser un desincentivo futuro para que afiliados hagan aportes adicionales, por encima de los porcentajes legales, como mecanismo de ahorro o de ayudar a crear la base de una pensión “digna”. La tendencia mundial es que esos aportes puedan ser retirados por el afiliado, cuando lo requiera, por una situación inesperada que se le presente o porque la rentabilidad que lo indujo a realizar los aportes extraordinarios haya desparecido. En el caso dominicano, esos aportes corren la misma suerte que las contribuciones obligadas, y que se nutren del 3% del salario del trabajador.

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