El TSE ordena al PLD ingresar a los excluidos del CC

El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró violatoria de la Constitución la cuota femenina y ordenó juramentar a tres miembros del PLD que fueron excluidos del Comité Central alegando el cumplimiento de la misma.

El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró violatoria de la Constitución la cuota femenina y ordenó juramentar a tres miembros del PLD que fueron excluidos del Comité Central alegando el cumplimiento de la misma. En el dispositivo de la sentencia el juzgado acogió en cuanto al fondo una acción de amparo y, en consecuencia, restituye sus derechos como miembros electos al Comité Central del PLD en el VIII Congreso Ordinario Comandante Norge Botello a Gilberto Collado por la Circunscripción 1; Jesusito Mercedes Rosa, por la Circunscripción 3, y Richard Ildefonso Pérez, por la Circunscripción 5, todos de la provincia Santo Domingo.

“Ordena al Partido de la Liberación Dominicana, en la persona de su presidente, Leonel Fernández Reyna, juramentar y poner en posesión como miembros del Comité Central de esa organización política, a Collado, en sustitución de Elizabeth de la Cruz Almonte; Jesusito Mercedes Rosa por Mercedes Molina y a Richard Ildefonso Pérez, en sustitución de Aquilina Figueroa Hernández”, dice la sentencia.

La decisión fue tomada en virtud de que los accionantes obtuvieron mayor cantidad de votos en el proceso eleccionario celebrado en fecha 12 de enero del año en curso.

El tribunal dio un plazo de 15 días laborables para que el PLD ejecute la decisión. Los recurrentes alegaron que la Comisión Organizadora del VIII Congreso del PLD hizo una mala aplicación de la ley y la Constitución al reservar el 33% de los cargos elegibles para las mujeres de ese partido.

El reglamento de elección de los miembros del Comité Central establece que un total de 12 mujeres serían incluidas para cumplir con la cuota del 33%.

Viola la Carta Magna

La alta corte, presidida por Mariano Rodríguez, declara de oficio, no aplicables la parte in fine de los artículos 24 y 25 del Reglamento para la Elección de Miembros/as del Comité Central del PLD, relativos a la cuota femenina, por los mismos ser violatorios a los artículos 2, 6, 8, 22.1, 39.1, 2, 4 y 5, 40.15 y 216. 2 de la Constitución de la República.

El apartado 24 declarado violatorio de la Constitución dice que “se consideraran electos miembros del Comité Central a nivel local a aquellos compañeros y compañeras que obtengan la mayor cantidad de los votos válidamente emitidos por los y las miembros que estén registrados en el Padrón, hasta completar el número de plazas a elegir, respetando la cuota de un 33 % para las mujeres”.

Mientras que el 25 reza que “se considerarán electos miembros del Comité Central a nivel nacional los 37 compañeros y compañeras que obtengan la mayor cantidad de los votos válidamente emitidos por los y las miembros que estén registrados en el padrón, respetando la cuota de un 33% para las mujeres”.

La Constitución

Uno de los artículos de la Carta Magna violado, según los jueces del Tribunal electoral, es el número 2 que dice que “la soberanía reside exclusivamente en el pueblo, de quien emanan todos los poderes, los cuales ejerce por medio de sus representantes o en forma directa, en los términos que establecen esta Constitución y las leyes”.

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