Una ciudadanía no inclusiva (2 de 2)

El artículo 23 de la Constitución Dominicana de 2010 incurre en uno de los errores más graves que mente humana pueda imaginar, cito:   Artículo 23.- Pérdida de los derechos de ciudadanía. Los derechos de ciudadanía se pierden por condenación&#82

El artículo 23 de la Constitución Dominicana de 2010 incurre en uno de los errores más graves que mente humana pueda imaginar, cito:   Artículo 23.- Pérdida de los derechos de ciudadanía. Los derechos de ciudadanía se pierden por condenación irrevocable en los casos de traición, espionaje, conspiración; así como por tomar las armas y por prestar ayuda o participar en atentados o daños deliberados  contra los intereses de la República. ¿Será que el legislador se habrá olvidado que el derecho de ciudadanía es inherente a la condición de ser persona? ¿Será que no ha tomado en cuenta que el mismo nacimiento da derechos al que nace vivo y viable? y sobre todo, ¿En cuál condición y/o nominativo dejan al menor? ¿Es digno dejarlo como un simple incapaz?
Ante estas interrogantes, urge retomar la condición que asocia los ciudadanos con la nacionalidad y a la dignidad como supremo de los valores humanos. El artículo 38 lo indica con claridad meridiana. Cito: Artículo 38.- Dignidad humana.

El Estado se fundamenta en el respeto a la dignidad de la persona y se organiza para la protección real y efectiva de los derechos fundamentales que le son inherentes. La dignidad del ser humano es sagrada, innata e inviolable; su respeto y protección constituyen una responsabilidad esencial de los poderes públicos. Redundar sería dañar la claridad de la palabra en blanco y negro, pero no en la praxis. Colma la ilegitimidad del concepto de ciudadanía y los derechos inherentes que ella encarna, la contradicción que se esgrime en el artículo 56, muestra más fehaciente de lo que aquí se afirma. Cfr. art. 56 La familia, la sociedad y el Estado, harán primar el interés superior del niño, niña y adolescente; tendrán la obligación de asistirles y protegerles para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales,.. ¿Dónde está el derecho de ciudadanía de estos menores y adolescentes? l

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