El voto penitenciario

L a Constitución de la República consagra el sufragio como el primero de los derechos de ciudadanía, al establecer en su artículo…

L a Constitución de la República consagra el sufragio como el primero de los derechos de ciudadanía, al establecer en su artículo 22 que “son derechos de ciudadanas y ciudadanos:

1) Elegir y ser elegibles para  los cargos que establece la presente Constitución; 2) Decidir sobre los asuntos que se les propongan mediante referendo…”. El derecho electoral califica el sufragio activo como el ejercicio del voto en un proceso electoral; mientras que el sufragio pasivo es el derecho a postularse para los cargos de elección popular.

De conformidad con la Carta Magna, una de las causas que provoca la suspensión de los derechos de ciudadanía es la “condenación irrevocable a pena criminal, hasta el término de la misma…”. Preservan, sin embargo, el derecho al sufragio, una parte de las personas que se encuentran internas en los recintos penitenciarios, sea porque todavía no han sido objeto de condena, encontrándose en la condición de presos preventivos; o porque la pena a la cual han sido condenados no tiene un carácter criminal.

Para garantizar el derecho al sufragio de ese segmento de ciudadanos y ciudadanas, la Junta Central Electoral inició desde hace más de un año un programa destinado a implementar el voto en los recintos carcelarios. En esta primera etapa, se trabajó con las cárceles que funcionan bajo el nuevo modelo penitenciario y en las cárceles públicas de Azua,  Nagua y Salcedo, que en su conjunto albergan alrededor de seis mil internos. Este programa  implicó la realización de decenas de operativos de captura de datos biométricos en estos centros, así como la correspondiente investigación en los archivos de las oficialías del estado civil. El trabajo realizado permitió depurar la documentación de los internos,  así como resolver diversas problemáticas de filiación e identidad que les afectaban.

El balance en esta primera etapa del voto penitenciario es el siguiente. Tenemos un total de 918 personas en el padrón electoral penitenciario, de las cuales 839 se encuentran en 13 centros de corrección y rehabilitación y 79 en las tres cárceles públicas citadas. Los centros que alojan mayores votantes son el Centro Rafey Hombres, con 231electores; y el Centro San Pedro de Macorís con 128.

El Centro Najayo Mujeres tiene 83 electoras.  De conformidad con el Reglamento para la Implementación del Voto en Recintos Penitenciarios, estas votaciones se harán en un horario especial de dos a cinco de la tarde y el escrutinio de los votos sólo podrá realizarse a partir de las cinco de la tarde.

La Junta Central Electoral designará los funcionarios de los Colegios Electorales Penitenciarios del banco de elegibles conformado por el organismo.

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