Estado social y reforma laboral

La Constitución de 2010, resultante de lo que el presidente del Tribunal Constitucional, Milton Ray Guevara, ha denominado “la reforma sin traumas”, proclamó a la República Dominicana como un Estado Social y Democrático de Derecho. Junto a…

La Constitución de 2010, resultante de lo que el presidente del Tribunal Constitucional, Milton Ray Guevara, ha denominado “la reforma sin traumas”, proclamó a la República Dominicana como un Estado Social y Democrático de Derecho. Junto a esa proclamación -más bien un compromiso- la Constitución amplió el catálogo de derechos fundamentales, reconociéndose como tales a los derechos sociales, económicos y culturales.

En el constitucionalismo moderno es creciente la tendencia a reconocer que, a pesar de que existe una “reserva de lo posible” en materia presupuestaria, los derechos sociales y económicos son exigibles judicialmente por sus titulares, en este caso, por todos los ciudadanos.

Existe una infinidad de decisiones, en materia constitucional, que van desde el reconocimiento del derecho a un “mínimum vital” hasta la asignación de pensiones, pasando por mandatos para la construcción de escuelas o caminos, así como el reconocimiento de muchos otros derechos. El Tribunal Constitucional dominicano ha dictado varias decisiones de esa naturaleza. Es en ese tenor que en varias ocasiones, hemos abogado, desde este mismo espacio, para que el Congreso Nacional ratifique el Protocolo de San Salvador, sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, como forma de fortalecer la dimensión social del Bloque de Constitucionalidad dominicano.

En ese contexto de proclamación de un Estado Social y de reconocimiento de una amplia gama de derechos fundamentales, luce desconcertante la posibilidad de que la legislación laboral sea modificada para “mejorar” la competitividad del capital. La flexibilidad laboral fue la única de las reformas neo-liberales que los dominicanos no adoptamos durante los últimos tres lustros, en que adoptamos las principales recetas del denominado “Consenso de Washington”.

Si algo ha ocurrido en los últimos años, sobre todo luego de la privatización del sistema de seguridad social y de la crisis de los años 2003-04, es que los “costos laborales” formales (legales) se han transferido a los empleados mediante la falta de crecimiento de sus salarios reales, que se mantienen en niveles similares a los del año 2000. Han sido los empleados y no los patronos los que han absorbido, fundamentalmente, los costos de la seguridad social, de los que tanto se queja la nueva camada del liderazgo empresarial dominicano.
Pero, además de esto último, la reforma laboral regresiva que se propone no se justifica, porque implicaría violentar el principio de no regresividad en materia de derechos sociales y económicos, que el Estado dominicano se ha comprometido a respetar.

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