CIHD considera sentencia del TC y Ley 169-14 violan derecho a la nacionalidad

La Corte Interamericana de los Derechos Humanos dictó una sentencia este miércoles en donde establece que la República Dominicana ha violado los derechos a la nacionalidad a varias personas y que ha realizado expulsiones ilegales y arbitrarias de&#8230

La Corte Interamericana de los Derechos Humanos dictó una sentencia este miércoles en donde establece que la República Dominicana ha violado los derechos a la nacionalidad a varias personas y que ha realizado expulsiones ilegales y arbitrarias de haitianos en el país.

Determinó que el Estado ha incumplido con la obligación de adoptar disposiciones de derecho interno, establecida en el artículo 2 de la Convención Americana, respecto a la sentencia TC/0168/13 del Tribunal Constitucional de República Dominicana emitida el 23 de septiembre de 2013 y los artículos 6, 8 y 11 de la Ley No. 169-14 de 23 de mayo de 2014.

Consideró que tales actos, al dar un trato de extranjeros a aquellas personas nacidas en territorio dominicano cuyos padres sean extranjeros en situación migratoria irregular, establecían una discriminación a la luz de la Convención Americana, vulnerando el derecho de igualdad ante la ley y otros derechos receptados en el tratado.

La Corte determinó que el Estado es responsable por la violación de los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, al nombre, la nacionalidad y la identidad de Willian, Awilda, Luis Ney y Carolina Isabel, todos de apellido Medina, así como de Rafaelito Pérez Charles, quienes fueron expulsados del territorio dominicano, ya que se desconocieron sus documentos de identificación personal y que acreditaban su nacionalidad.

Asimismo, el Tribunal determinó la violación de los derechos del niño en el caso de las víctimas niñas y niños, pues el Estado no tuvo en cuenta su interés superior.

Igualmente, dijo que el Estado es responsable de la violación de los referidos derechos en perjuicio de Víctor, Miguel, Victoria y Natalie, todos de apellido Jean, quienes nacieron en el territorio dominicano, pero no habían sido registrados ni contaban con documentación que acreditara su identidad y nacionalidad.

Asimismo, la Corte Interamericana entendió que la orden dada por la sentencia TC/0168/13 de efectuar una “auditoría” de los “libros-registros de nacimientos” desde 1929 para identificar “extranjeros” privaba a las víctimas de seguridad jurídica en su derecho a la nacionalidad.

La Corte Interamericana entendió que la previsión legal de un proceso para lograr la “adquisición” de la nacionalidad, implicaba un obstáculo en el goce del derecho a la nacionalidad. En tal sentido, la Ley No. 169-14 da un trato de extranjeros a personas a quienes corresponde la adquisición de la nacionalidad de pleno derecho por el nacimiento en territorio estatal.

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