Emiten norma sobre descargo de inmuebles

La DGII emitió hoy la Norma General 08-2014 que dispone el descargo de inmuebles a aquellas personas físicas y jurídicas que hayan vendido y cuyo nuevo adquiriente no haya pagado el Impuesto a la Transferencia Inmobiliaria.

La DGII emitió hoy la Norma General 08-2014 que dispone el descargo de inmuebles a aquellas personas físicas y jurídicas que hayan vendido y cuyo nuevo adquiriente no haya pagado el Impuesto a la Transferencia Inmobiliaria.La medida entra en vigencia de inmediato como solución a los problemas que enfrentan los contribuyentes que venden sus inmuebles, pero que los nuevos propietarios nunca traspasan afectándole así negativamente cada año su patrimonio inmobiliario aumentándole considerablemente los impuestos.

De acuerdo a lo informado por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), la norma establece que las Personas Físicas y Jurídicas que vendan un inmueble tendrán un plazo de 6 meses, a partir de la fecha del acto traslativo de propiedad, para solicitar a la DGII que le sea descargado el inmueble al propietario sin recargos e intereses de acuerdo a lo establecido en la Ley No. 18-88.

La norma también establece que si el contribuyente no hace la notificación de descargo del inmueble ante la DGII, todas las obligaciones de pago relativas a los impuestos inmobiliarios serán exigibles al contribuyente a nombre de quien esté registrado. Al solicitar el descargo, el contribuyente debe estar al día en el cumplimiento del pago del Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI) o a los Impuestos a los Activos hasta la fecha del acto de transferencia del inmueble. Una vez realizado el descargo, el comprador será el responsable del cumplimiento de la obligación.

Los contribuyentes que hayan vendido antes de la entrada en vigencia de la norma contarán con meses para descargar el inmueble sin penalidad, dicha solicitud debe realizarla personalmente el vendedor, si es persona física, o por el representante legal en caso de personas jurídicas, visitando la administración local que le corresponda con la documentación solicitada. 

Viene carga mayor para productos comestibles

La DGII reiteró la nueva tasa del ITBIS (13% en vez de 11% desde enero) para los siguientes: yogurts, mantequilla (manteca), café, aceites de soya, de girasol, de palma y de maíz, azúcar de caña y cacao en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante, entre otros. Informó que el ITBIS para las transferencias de bienes gravadas y/o prestación de servicios para el 2015 será 18%.

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