La apelación al hábeas corpus a través del cual se otorgó la libertad al regidor por Pedro Brand, Erinson de los Santos Solís, fue conocido ayer en la cámara de Consejo por los jueces de la Primera Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.
Hasta el momento no ha salido la resolución respecto a la sentencia apelada por la fiscal del Distrito Yeni Berenice Reynoso por alegadamente carecer de fundamento jurídico porque el artículo 381 del Código Procesal Penal está viciado de inconstitucionalidad, pero que la suspendida jueza Awilda Reyes Beltré en la Cuarta Sala Penal, no lo declaró inconstitucional.
La fiscal asegura que la suspendida jueza, al ordenar la libertad violó la disposición de ese artículo, que de manera clara establece que el recurso de hábeas corpus no procede si hay recursos ordinarios abiertos.