La integración del Caribe insular, ¿mito o realidad? (13)

La globalización complica la regulación del trabajo tanto en los países del Sur como en los del Norte, lo cual reconfigura las fronteras y los niveles de regulación. Ciertamente, la regulación del trabajo afecta a los países del Sur de una manera&#8

La globalización complica la regulación del trabajo tanto en los países del Sur como en los del Norte, lo cual reconfigura las fronteras y los niveles de regulación. Ciertamente, la regulación del trabajo afecta a los países del Sur de una manera diferente que a los países del Norte. Esta asimetría pareciera estar reflejada, literal y paradójicamente, en la fijación de regular que de manera abrumadora se tiene en el Norte, en detrimento de lograr una comprensión más profunda de las tendencias reguladoras en el Sur. La medida en la cual las nociones del “Norte” y del “Sur” son en sí mismas nociones cuestionadas por la integración regional…[1]

Retomo donde dejé hace casi un mes. Me vi arropada por los días de asuetos y las exigencias familiares. Un equilibrio difícil cuando se tienen tantas responsabilidades laborales e intelectuales conjuntamente con demandas diversas de una familia numerosa. Vuelvo con el tema de los esquemas de integración. Durante varias semanas estuve hablando acerca del Carifta o la antesala del Caricom. Después comenzamos a hablar acerca de los orígenes de esta nueva instancia de coordinación que tanto ha dado que hablar en nuestro país. En el último artículo presenté un interesante ensayo del profesor Henry S. Gill, escrito en los años 90, en el momento en que se vivía toda la euforia del proyecto integracionista.

El trabajo de la profesora Adelle Blackett, profesora de la Universidad de McGill en Montreal, Canadá, fue escrito en el año 2007, tiene otra tónica. Hace una fuerte crítica a los esquemas de integración que se han desarrollado, afirmando que ha dominado la asimetría a favor de los más grandes y poderosos. Sostiene, sin embargo, que un elemento positivo de estos esfuerzos es la posibilidad de relación entre iguales:

El regionalismo social puede ser considerado como una respuesta: una respuesta al impacto que tiene la liberalización del comercio sobre las condiciones sociales y las regiones que son vulnerables. El Consenso de Washington prometió crecimiento y desarrollo a través de la privatización, el comercio la liberalización de las inversiones y una disciplina fiscal y monetaria ajustada. [2]

La profesora plantea que los esfuerzos de integración han dejado a un lado los derechos laborales. Por esta razón, sostiene, que el regionalismo comercial no ha tomado en cuenta a las políticas sociales:

El regionalismo social toma en serio el hecho de que en el derecho del comercio, el trabajo es considerado un factor de producción. Asimismo, reconoce que los mercados laborales, así como los costos laborales pueden ser una fuente legítima de ventaja comparativa, también reconoce que dentro de la noción de ventaja comparativa es necesario que exista un freno para asegurar que el trabajo no se convierta en un bien…[3]

Su preocupación básica es que no hay “justicia distributiva” en un mundo en el que los países subdesarrollados, disparejos con respecto a los desarrollados, están sometidos y casi aniquilados. Concluyendo que los mayores beneficios recaen, como siempre, entre los más poderosos. Considera que deberían existir marcos reguladores más amplios y mejores políticas redistributivas que se adecúen a los diferentes contextos sociales. Pero, sigue diciendo, esa aspiración es difícil, casi imposible porque hay un tema ideológico envuelto, pues la idea que abunda es un estado regulador, no interventor, que solo sea el árbitro del sector privado. Afirma que los esfuerzos de integración no han sido del todo positivo para las pequeñas economías, como es el caso de los países que integran el Caricom:

Estos retos reguladores se demuestran con dos ejemplos contemporáneos. Primero, para algunos países que serían parte del Alca, especialmente aquellos que tienen economías pequeñas, como es el caso de la mayoría de los países miembros de Caricom, los informes de los cuerpos que toman decisiones en materia comercial pueden tener un impacto devastador no solo en ciertas industrias específicas sino también en políticas industriales y de empleo de economías enteras….[4]

Considera también que el regionalismo o los esfuerzos de integración no solo se refieren a la liberalización del comercio, sino también al tema de la inversión extranjera. A su juicio los países del Caribe enfrentan una grandísima presión para que ofrezcan facilidades a los capitales foráneos, como ha ocurrido permanentemente con el Caricom.

Aboga por el regionalismo social, no económico. Defiende una integración que respete a los más pobres y débiles y que los países grandes no siempre se lleven las ventajas. Que el libre comercio favorezca a todos los involucrados.
Refiriéndose concretamente al Caricom la profesora plantea que el sentimiento de comunidad ha facilitado el sentido de comunidad, facilitando el desarrollo de una sociedad civil fuerte cuyo objetivo es la integración regional que toma en cuenta la defensa de los derechos y se preocupa por los grupos sociales marginados.

El artículo como puede entenderse en este breve resumen, hace críticas a las políticas que ella define como neo-liberales y critica los esfuerzos de integración. Sin embargo, defiende las políticas asumidas por el Caricom, pues a su juicio se han tomado medidas importantes para que esa regionalización, bastante simétrica, no sucumba ante el poder de los más poderosos. Interesante. Sin embargo, creo, al leer todo el artículo que es clara su opción ideológica, en la que defiende las iniciativas del Alca y del Caricom, las cuales considera como alternativas al poder hegemónico del capital transnacional y de los países poderosos e imperiales. Hasta la próxima semana.

FUENTES CITADAS
[1] Adelle BLACKETT, “Hacia el regionalismo social: El caso de CARICOM”, Revista Latinoamericana de Derecho Social, No. 5, julio – diciembre de 2007, pp, 15-45. Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, www.jurídicas.unam.mx
[2] Ibídem.
[3] Ibídem.
[4] Ibídem.

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