El fallo del TC sobre Libertad de Expresión

La sentencia publicada por el Tribunal Constitucional (TC) sobre la libertad de expresión coloca al país en el sendero de la despenalización de los delitos de prensa cuando afecten a funcionarios públicos, lo cual es un paso de avance institucional;&#

La sentencia publicada por el Tribunal Constitucional (TC) sobre la libertad de expresión coloca al país en el sendero de la despenalización de los delitos de prensa cuando afecten a funcionarios públicos, lo cual es un paso de avance institucional; sin embargo, diferimos de muchas de las motivaciones que llevaron a nuestro Guardián de la Constitución a configurar el referido fallo.

Cuando el TC obvia estatuir sobre la inconstitucionalidad de los artículos 368 y siguientes del Código Penal, lo hace alegando que dicha normativa no puede ser objeto de la acción porque se refiere a delitos de difamación e injuria que se cometen a través de medios que no reúnen las mismas características de la prensa. Con esta argumentación, los magistrados se declaran tributarios de la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) que ha hecho una separación de ambos tipos penales, pese a la gravedad de las sanciones de hasta un año de prisión que contempla el Código Penal para los autores de dichas infracciones.

En su ponderación el TC deja colegir que los accionantes del recurso carecen de legitimidad para impugnar los delitos contemplados en el viejo Código Penal napoleónico porque éstos atañen a los ciudadanos y no a periodistas, como si la Fundación Prensa y Derecho y los directores de medios de comunicación no representan derechos de ciudadanía que pueden ser afectados por una política punitiva exagerada del Estado.

El recurso entablado por nosotros no sólo se refería a las libertades de prensa e información, sino que era una latente preocupación de los ciudadanos por normativas privativas de libertad que resultan exorbitantes en una sociedad democrática, como aquella que califica de crimen de seguridad nacional la ofensa al Presidente de la República.

El TC afirma que las penas de prisión no son desproporcionales porque se trata de sanciones correccionales y que obedece a una confusión de los accionantes interpretarlas como “censura previa”. Lo mismo que el magistrado Hermógenes Acosta, quien conjuntamente con tres magistradas consignó su voto disidente, creemos que el TC no ha receptuado correctamente la doctrina de la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, puesto que “la realidad es que las sanciones penales que se prevean para castigar los delitos de prensa constituyen una especie de censura previa porque sus efectos inhibitorios se producen desde el momento en que se establecen en la ley y no únicamente después que se inicia un proceso penal o cuando la sanción se le impone a la persona que cometió el delito”.

De otro lado, la decisión del TC de proveer un régimen procesal punitivo a los particulares se podría justificar argumentando que cuando se alude a personas comunes no se generan las tensiones que se producen entre la prensa y el poder político. Pero, lo que, a nuestro juicio, resulta incongruente es que se despenalice la difamación y la injuria contra funcionarios públicos, y se retengan penas de prisión cuando esas infracciones afectan al Presidente de la República y a dignatarios extranjeros.

Estamos ante una concepción de la persecución penal de “lesa majestad” que es inexplicable en el estadio social de nuestro país. El Presidente, como cualquier depositario de la hacienda pública, debe proveerse por los mismos medios y con las mismas consecuencias que sus subalternos ante la justicia, en virtud del principio de igualdad consagrado por el artículo 39 de la Constitución.

Si ciertamente, el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen de los funcionarios públicos precisa de tutela en el ordenamiento jurídico, dicha protección puede ser proveída por medio de acciones en responsabilidad civil y del derecho a réplica.

En lo adelante, esperamos que el Congreso corrija este desfase procesal cuando se aboque a conocer una ley de medios de comunicación moderna y democrática.

Respecto de la abolición de la responsabilidad en cascada de los directores de medios, la técnica utilizada por el TC no logró configurar un sistema de responsabilidad determinado, por lo que nos quedaremos con el criterio de la SCJ (citado por la sentencia) que afirmó que quien se limita a publicar una información no puede ser imputado como responsable de los daños que se pudieran causar a terceros. De modo que, si el director del periódico o el periodista no han actuado con “real malicia” no deben ser perseguidos penalmente.

Sobre la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 37 de la Ley 6132 que consagraba la excepción de la verdad como una garantía procesal libertaria para los periodistas, el TC hizo una confusa aplicación del principio de conexidad del artículo 46 de la Ley de los Procedimientos Constitucionales, yendo más allá de los motivos de nuestra acción.

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