La propuesta de cobrar el 50% del ITBIS a las industrias

La propuesta de cobrar el 50% del ITBIS sobre maquinarias e insumos importados al momento de desaduanar las mercancías a las empresas acogidas a la llamada ley de proindustria tiene todas las señas de ser una muestra más de cómo al pobre desempeño&#8

La propuesta de cobrar el 50% del ITBIS sobre maquinarias e insumos importados al momento de desaduanar las mercancías a las empresas acogidas a la llamada ley de proindustria tiene todas las señas de ser una muestra más de cómo al pobre desempeño técnico e institucional se le responde con medidas arbitrarias que no atacan el fondo del problema y que alientan la holgazanería institucional y la discrecionalidad.

Para no entendidos, la ley de proindustria aprobada en 2007 concede a las empresas industriales que se acojan a ella que el pago de ITBIS sobre sus importaciones se haga al momento de la venta del producto final de cada empresa en vez de al momento liquidar el pago de impuestos y otros cargos en las aduanas. Este tratamiento excepcional tiene el objetivo de reducir el costo financiero para las empresas que implica pagar impuestos sobre insumos y maquinarias antes de iniciar la producción y antes de vender. Ello permite mejorar la competitividad de costos y aumentar la liquidez de las empresas. No se trata de una exención de impuestos, sino de un diferimiento del pago.

Adicionalmente, para las empresas productoras de bienes que están exentos del ITBIS tiene especial importancia porque los productos importados que compiten con la producción doméstica no pagan ITBIS, mientras que las maquinarias e insumos que sirve para producir esos mismos bienes en el país sí lo pagan. Adicionalmente, la mayoría de estos productos originarios de países con acuerdo de libre comercio tampoco pagan arancel, aunque tienen tratamiento similar los insumos y maquinarias industriales originarias de esos países.

Sin embargo, no es cualquier empresa que se supone reciba este trato, sino sólo las que estén calificadas y registradas para recibirlo. Se trata, sin dudas, de un tratamiento privilegiado al sector industrial porque ninguna otra actividad recibe este tipo gracia. Pero no por ello deja de ser legítimo. La política pública puede y debe estimular de forma particular actividades seleccionadas atendiendo a objetivos establecidos y deseables y a características específicas de éstas. Por supuesto que debe también considerar los costos de esos estímulos y velar porque la rentabilidad social termine siendo positiva.

En el caso que nos ocupa, como es un diferimiento del pago y no una exención, el costo para el Estado es eminentemente financiero en la medida en que no contaría con los recursos tributarios al momento de realizarse la importación, sino varias semanas o algunos pocos meses después. Por esa razón, en teoría ese costo debería ser bajo.

Lo que se pretende hacer, como en otros casos, de manera irregular a través de la ley de presupuesto, es que el diferimiento no sea del 100%, sino del 50%, obligando a que las empresas paguen un 50% por adelantado. Pero, si no es un mayor costo para el Estado, ¿Cuál es la razón para ello? La que parece más obvia es que hay quienes se están alzando con el santo y la limosna, que una vez importan, no terminan liquidando la totalidad del ITBIS adeudado, o que gracias a ese mecanismo están logrando, de una manera poco clara, evadir responsabilidades tributarias. No es evidente cómo eso puede suceder si las empresas beneficiarias están previamente registradas y si el ITBIS adeudado termina siendo descontado del retenido cuando se produce la venta. De cualquier manera, con la obligación de liquidar el 50% al desaduanar, la intención sería reducir significativamente la evasión tributaria.

Pero si esto está sucediendo, ¿es que el mecanismo focalizado de diferimiento del pago es naturalmente problemático o es más bien que hay una incapacidad técnica e institucional para impedir la burla al fisco que busca ser disfrazada? El Ministerio de Hacienda, que no ha justificado la propuesta, debe dar una explicación del porqué está pretendiendo cambiar las reglas del juego. Debe explicar, si fuese el caso, cómo es posible que empresas previamente registradas e identificadas logran incumplir obligaciones. ¿Es que todavía la falta de coordinación e intercambio de información entre instituciones públicas es insuficiente, débil o irregular? Si es así, entonces el problema no está en la ley de proindustria, sino en las instituciones públicas y en su incapacidad para verificar su adecuado cumplimiento.

¿Es que acaso no hay manera de hacer cumplir adecuadamente la ley de proindustria que consigna el diferimiento del pago y simultáneamente cumplir con el Código Tributario? Si ese es el caso, algo que parece improbable, entonces el gobierno está obligado a ser transparente y a mostrar con claridad por qué esa es la situación y a proponer la modificación de esa ley en ese aspecto. Hasta ahora no ha hecho nada al respecto y todas las sospechas recaen sobre sus propias limitaciones técnicas e institucionales.

Vale señalar que probablemente las empresas que más se podrían estar beneficiando de este mecanismo son las medianas y pequeñas, porque son las que menos acceso al crédito tienen y a las que más restricción de liquidez experimentan. Las empresas grandes tienen mucho más acceso al crédito, la carga del costo financiero del pago del ITBIS en las aduanas es mucho menos pesada y muy probablemente recurren más ampliamente a todos los recursos que les da la ley para alivianar la carga tributaria como es el caso de descontar los costos financieros para fines de estimar la renta imponible para el Impuesto sobre la Renta. De allí que sean las empresas medianas y pequeñas las que puedan ser más afectadas por la reversión de la política.

Hay que reconocer, sin embargo, que el diferimiento del pago del ITBIS para la importación de maquinaria e insumos tiene efectos limitados en el desarrollo de largo plazo de las empresas, que, aunque positivo para la actividad, no es necesariamente una pieza trascendental, y que hay muchos otros factores de la política pública en general y fiscal en particular, que son más relevantes que éste.

De allí que, antes que la económica, la dimensión más importante de la propuesta es más bien institucional e implica un retroceso porque busca cercenar el dispositivo del diferimiento del ITBIS sin pasar por una discusión franca y abierta sobre el tema, y sin que se someta al escrutinio público la efectividad técnica e institucional del Estado para recaudar impuestos y hacer cumplir las leyes.

Así no se vale. El gobierno pudiera tener razón en lo que está pensando y convencer. Pero lo primero que tendría que quedar claro para todo el mundo es en qué es en lo que tiene razón. Esta sociedad no debe permitir que el marco de las políticas sea cambiado sin una discusión específica sustantiva y tampoco que esos cambios pretendan ser escabullidos en una ley de presupuesto cuyo objeto es uno muy distinto al del desarrollo industrial.

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