Teología de la vida religiosa, aborto y penalización

Como ritornello pastoral obstinado vuelvo y repico un signo religioso del compromiso de todo cristiano: “en la fe, por la fe, aconteció por la fe. La historia de los profetas y patriarcas nos recuerda que por la fe, los creyentes de las primeras…

Como ritornello pastoral obstinado vuelvo y repico un signo religioso del compromiso de todo cristiano: “en la fe, por la fe, aconteció por la fe. La historia de los profetas y patriarcas nos recuerda que por la fe, los creyentes de las primeras comunidades de fe se enfrentaron a las fieras, estrangularon leones, silenciaron la violencia devoradora de las llamas y escaparon a la espada enemiga cuando estaba sobre sus gargantas. Por la fe, por no claudicar de su Dios recibieron en paz y sin resistir, la muerte violenta (Hb 11,33-35). Por la fe, acabaron sus vidas, unos, partidos en medio por una sierra y otros pasados a espadas. Por la fe aceptaron unos en silencio la injuria, azotes, persecución y las cadenas de la prisión. En la historia del martirologio se manifiesta que esta grandeza de cristianos cobró su sentido exclusivamente en la adhesión incondicional de estos hombres y mujeres al Dios vivo y verdadero.

Cuando me tocó reflexionar sobre este tema de la fe en el Seminario con mi profesor de Teología de la vida Religiosa el P. Álvaro Panqueva CM (+), hizo énfasis en un análisis teológico de Ignacio Larrañaga en su texto el Silencio de María, que cito: “La fe bíblica es eso: adhesión a Dios mismo. La fe no indica referencia, principalmente, a dogmas y verdades sobre Dios. Es un entregarse a su voluntad, no es, pues, principalmente, un proceso intelectual, un saltar de premisas a conclusiones, un hacer combinaciones lógicas, barajando unos cuantos conceptos o presupuestos mentales. Principalmente, es una actitud vital (pág. 65)”.

Hemos insistido en trabajos anteriores que el hecho humano propio de la mujer llamado aborto, no es un delito, sino, una contingencia sanitaria que debe ser abordado en la ley especial general de salud 42-01 en la que el Estado traza sus políticas sanitarias, no en el Código Penal en discusión en el Congreso de la República y entrapado por más de 14 años fundamentalmente hoy, por este tema, en cuyo contenido normativo sólo deben primar las políticas criminales del Estado.

Las llamadas manifestaciones y defensas rabiosas de religiosos y laicos contra lo que pudiera ser el nuevo Código Penal, nada evangélicas; de mi iglesia y otras denominaciones religiosas, en la que más que la fe, han hecho uso de un activismo intelectualista contra lo que ellos entienden como un atentado contra la vida y la voluntad de Dios. Los recursos lógicos contra las llamadas tres causales de la observación presidencial, lucen más un acto procesal religioso para la condena y salvación del pecado a la mujer, a un acto de fe de libertad y adhesión integral al Misterio de Dios, en el que la libertad del ser es esencial en este sentido; y en el caso de la mujer y el aborto, su libertad y capacidad de elegir y decidir. Creo que desde la perspectiva pastoral mi iglesia ha errado al pretender una supremacía moral en un escenario que no es propio de su naturaleza pastoral y ha tenido una pretensión absurda de querer regular la fe y la conducta cristiana con una ley. Olvidando aquella sabia sentencia evangélica de Jesús de Nazaret: “dad al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios”.

Es pertinente e imperiosa una aprobación del Código Penal dominicano como urgencia de reinserción de la justicia dominicana a las nuevas corrientes y tendencias del sistema acusatorio penal universal. Este tema, aborto, debe ser materia de la ley general de Salud 42-01 y tratado como políticas sanitarias. El aborto como problema social es de sentido común ser abordado como lo que es, una contingencia sanitaria humana, no como un delito.

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