Domínguez Brito dice que el delito de difamación no debe conllevar prisión

El procurador General de la República explicó su posición respecto “al delito de difamación e injuria” y afirmó que “no debe conllevar penas privativas de libertad”.En una carta dirigida al director de elCaribe, Francisco…

El procurador General de la República explicó su posición respecto “al delito de difamación e injuria” y afirmó que “no debe conllevar penas privativas de libertad”.

En una carta dirigida al director de elCaribe, Francisco Domínguez Brito considera que las sanciones por el delito de prensa “deben ser de otra naturaleza de conformidad con las reglas del derecho en nuestro sistema jurídico sobre la responsabilidad civil y penal, al margen de las penas privativas de libertad”.
A continuación, la carta donde el máximo representante del Ministerio Público explica su posición sobre ese aspecto de la instancia de  varios directores de medios ante el Tribunal Constitucional.

Domínguez Brito no se refiere, sin embargo, a la responsabilidad en cascada que también está contenida en dicha instancia.

Señor Osvaldo Santana

Estimado y apreciado amigo:

Luego de extenderle un cordial saludo, por medio de la presente tenemos a bien hacer algunas precisiones de nuestra postura en contra de que se penalicen los delitos de prensa.

  1. En fecha 13 de noviembre, del pasado año, señalamos que en la reforma del Código Penal no debe penalizarse los delitos de prensa como establece el Código Penal, por considerar que dicha acción puede coartar la libertad de prensa en el país, lo que además afectaría la democracia, posición que apareció publicada en diversos medios de comunicación escritos y televisados del país, posición que reafirmo y mantengo.
  2. En cuanto a la opinión respecto de la acción directa de inconstitucionalidad contra distintos artículos del Código Penal y de la Ley 61-32 de 1962 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, la Procuraduría General de la República dispone de un equipo de juristas, dirigido por el licenciado Ricardo Tavera Cepeda, en materia constitucional, integrado al Departamento de Dictámenes y Litigios, coordinado por la licenciada Carmen Díaz Amézquita.
  3. Ese equipo estudió y ponderó la indicada acción de inconstitucionalidad de conformidad con la doctrina y la jurisprudencia comparadas sobre la materia, en especial, la de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la de la Suprema Corte de Justicia en sus atribuciones de control de constitucionalidad.
  4. A tales fines, la citada opinión destaca tanto la importancia de la libertad de expresión como mecanismos de contrapeso al ejercicio de las funciones públicas, como la del derecho a la dignidad, el honor y el buen nombre de las personas en el sistema democrático, acorde con lo prescrito en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana de Derechos Humanos y la Constitución de la República, en especial con apego a los estándares para aplicar la protección de ambos derechos cuando entran en tensión, establecidos en las decisiones de la Corte Europea de Derechos Humanos, el Comité de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas  y de la Corte Interamericana, a cuyos fines, si bien las sanciones penales a las violaciones a la dignidad y el honor de las personas no son contrarias per se a dichos instrumentos, deben ser aplicadas con apego a un estricto test de razonabilidad  para evitar todo exceso que en nombre de la protección de uno de esos derechos, dé lugar a la vulneración del otro, de ahí que propugne porque los tribunales, en cada caso concreto, sean los responsables de mantener ese equilibrio.

    La solicitud de rechazar la acción de inconstitucionalidad planteada por ustedes se basó en la concordancia con el criterio vinculante de la Corte Interamericana de Derechos Humanos antes señalado, así como con el sostenido hasta ese momento, por la Suprema Corte de Justicia en materia de control de constitucionalidad.

  5. Queremos reiterar nuestra posición de que el delito de difamación e injuria no debe conllevar penas privativas de libertad, sino, que las sanciones deben ser de otra naturaleza, de conformidad con las reglas del derecho en nuestro sistema jurídico sobre la responsabilidad civil y penal, al margen de las penas privativas de libertad.
  6. Coincidimos plenamente con lo externado por los directores de medios en visita que hicieron al Congreso de la República, en el sentido de que la prisión como forma de castigo es improcedente.
  7. Finalmente, reiteramos nuestra posición, que esperamos sea tomada en cuenta de que el cambio de las políticas  en materia del delito de difamación e injuria es y debe ser competencia del legislador y que igualmente confiamos que será apegada a los valores expresados por ustedes y que compartimos.

Con las más altas muestras de estima personal,
Atentamente,
Francisco Domínguez Brito
Procurador General de la República.

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