Milton Ray dice sentencia no es para hacer daño

El presidente del Tribunal Constitucional dijo que las decisiones de esa corte no tienen la intención de perjudicar, molestar o mortificar a personas o grupos.

El presidente del Tribunal Constitucional dijo que las decisiones de esa corte no tienen la intención de perjudicar, molestar o mortificar a personas o grupos.Milton Ray Guevara expresó que son el resultado del ejercicio de su obligación de juzgar.

Al dictar la conferencia en el Centro Cultural Banreservas, titulada “Los Tribunales Constitucionales en la Democracia Moderna”, Ray Guevara señaló que tampoco se trata de un reto único del TC, sino que en otras latitudes también se debate ese tema.

Expuso gran parte del proceso que condujo a la creación del Tribunal Constitucional y señaló como los defensores más activos de la jurisdicción constitucional al licenciado Rafael F. Bonnelly, quien fuera presidente del Consejo de Estado; los doctores José Francisco Peña Gómez, Salvador Jorge Blanco, Ramón Pina Acevedo y Manuel Ramón Morel Cerda, entre otros.

“Hoy, la República Dominicana cuenta con una de las constituciones más avanzadas de nuestra América, que consagra el Estado social y democrático de derecho, estableciendo además todo un catálogo de nuevos y redimensionados derechos políticos, individuales, económicos, sociales, culturales y colectivos, con las garantías para su ejercicio”, expresó el magistrado.

Explicó que lo que no es aceptable para ningún Tribunal Constitucional es que se pretenda enervar su autoridad queriendo desconocer la fuerza vinculante de sus decisiones.

Señaló que la ejecución de las sentencias del TC, en sus propios términos, constituye una garantía institucional que se sustenta, además del principio de fuerza vinculante, en otros dos principios fundamentales; la separación de poderes y la jurisdiccionalización de la fase de ejecución.

Guevara destacó que a la fecha esa corte ha emitido más de 800 sentencias las cuales ha hecho importantes aportes en materia de amparo, acción directa de inconstitucionalidad, conflictos de competencia y revisión constitucional de las decisiones jurisdiccionales. 

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