En el contexto dominicano, el derecho a la cultura, se ampara en lo que propone la Constitución y la legislación vigente. Tal es el caso de la Ley No. 41-00 que crea la Secretaría de Estado de Cultura, hoy Ministerio. A partir de este dispositivo, no sólo se integra una definición de cultura y de lo que comprende el patrimonio cultural, sino que se delimitan las competencias del actual Ministerio en tanto órgano rector de las manifestaciones culturales de la nación.
Existen otras normas que complementan el derecho a la cultura y permiten su regulación, como la Ley No. 318 sobre el Patrimonio Cultural de la Nación donde se clasifican los tipos de patrimonios y la protección de los mismos. Está la Ley No. 65-00 sobre Derecho de Autor que, aunque guarda relación directa con el derecho de propiedad intelectual, se encuentra íntimamente vinculado con el derecho a la cultura. De igual modo, se registra la Ley No. 108-10 para el Fomento de la Actividad Cinematográfica en la República Dominicana.

En lo referente a la Convención Americana de Derechos Humanos, el derecho a la cultura no escapa a su concepción, muy a pesar de que no se establece de forma concreta, pero desde el preámbulo se distingue cómo hay un reconocimiento para que “cada persona pueda gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales (…)”.

Al revisar el articulado de la Convención, en la parte referente a la libertad de asociación, en el numeral 1, se establece que “todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, político, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquier otra índole”. Mientras que en el Capítulo III de los “Derechos Económicos, Sociales y Culturales”, en el espacio dedicado al “Desarrollo Progresivo”, se dispone lo siguiente:

Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos (…). (Artículo 26). Continuará.

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