“A la Ley de Compras hay que ponerle varias llaves, no una”, plantea expresidente del Codia
“A la Ley de Compras hay que ponerle varias llaves, no una”, plantea expresidente del Codia

El expresidente del Colegio de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (Codia), Teodoro Tejada, planteó este miércoles que “se hace urgente que el presidente Luis Abinader ponga en su gobierno no una, sino varias llaves a la Ley 340-06, Sobre Compras y Contrataciones Públicas, con modificaciones y su reglamento de aplicación 543-12”.

Según Tejada, eso evitaría que en el gobierno actual ocurra lo que pasó en administraciones pasadas, que valiéndose de la citada ley se produjeron muchos robos y hubo mucho escape, de acuerdo a lo externado por propio  mandatario de la República en la Entrevista Especial de elCaribe y CDN, en la víspera.

“Yo he visto que actualmente los pliegos de condiciones se han convertido en mecanismos de falta de transparencia en este gobierno, al igual que en los anteriores, luego de entrada en vigencia esta ley con su promulgación el 18 de agosto del 2006”, aseguró Tejada, un día después del que el jefe de Estado respondiera a preguntas formuladas sobre las trabas que impone la Ley 340-06, incluyendo para licitaciones de obras que caminarían bajo la modalidad de alianzas público-privadas (APP).

Abinader, respondiendo a preguntas formuladas, garantizó que “se tratará de poner una llave a la ley para que no puedan darse las trampas del pasado, y que al mismo tiempo (“y se puede lograr”) se buscará hacerla más simple en término de tiempo, dada las quejas que se han generado.

El mandatario dijo que el director de Compras y Contrataciones, Carlos Pimentel, fue quien propuso la modificación de la ley y que el Ejecutivo le hace las observaciones. El propio proyecto con el que se busca superar males de la pasada ley ha recibido críticas de sectores diversos, bajo el argumento de que “si pasa así no curará los males pasados”.

Este miércoles Tejada, pasado presidente del Codia aseguró que los recaudos excesivos en montos de trabajo realizados en cortos tiempos en ejecución de obras, sumados a las trabas que se imponen en la presentación de la oferta técnica, y las exigencias de que se tenga que disponer de equipos livianos y pesados que perfectamente podrían alquilarse, sin que tenga que ser una obligación tenerlos en inventario de propiedades, pasan a convertirse en una retranca para los ingenieros y constructores.

“Se convierten en prohibiciones violatorias al artículo 3 de la ley 340-06, numerales 2, 8 y 9 (…) al tiempo de exigir grandes cantidades de dinero en depósitos en bancos o líneas de créditos y así dibujar asignaciones grado a grado para favorecer a sus allegados y compañeros del partido en las diferentes entidades gubernamentales, en violación al artículo 21 de la referida ley, son otros de los inconvenientes”, dijo Teodoro Tejada en la comunicación remitida a elCaribe.

En la misiva cita aspectos referentes a lo que establece la normativa sobre los principios por el que se regirán las compras y a seguidas lo explica así:

Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos específicos de las contrataciones, no podrán incluir ninguna regulación que impida la libre competencia entre los oferentes.

8) Principio Participación. El Estado procurará la participación del mayor número posible de personas físicas o jurídicas que tengan la competencia requerida. Al mismo tiempo, estimulará la participación de pequeñas y medianas empresas, no obstante reconocer su limitada capacidad financiera y tecnológica, con el objetivo de elevar su capacidad competitiva.

9) Principio de razonabilidad. Ninguna actuación, medida o decisión de autoridad competente en la aplicación e interpretación de esta ley deberá exceder lo que sea necesario para alcanzar los objetivos de transparencia, licitud, competencia y protección efectiva del interés y del orden público, perseguidos por esta ley. Dichas actuaciones, medidas o decisiones no deberán ordenar o prohibir más de lo que es razonable y justo a la luz de las disposiciones de la presente ley.

 Artículo 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

La composición del Comité de Compras y Contrataciones dispuesto en el artículo 36, párrafo I, del reglamento de aplicación, es la principal forma de falta de transparencia porque le da poderes extraordinarios al titular de la entidad, dado de que todos sus intrigantes son subalternos del mismo, y este comité nombra los peritos que elaboran las especificaciones técnicas, lo que hace que los pliegos de condiciones, se hagan lo que diga el jefe.

 

Artículo 36.- Las entidades contratantes comprendidas en el ámbito del presente Reglamento estructurarán un Comité de Compras y Contrataciones. Este Comité será permanente y estará constituido por cinco miembros: el funcionario de mayor jerarquía de la institución o quien este designe, quien lo presidirá; el Director Administrativo Financiero de la entidad o su delegado; el Consultor Jurídico de la entidad, quien actuará en calidad de asesor legal; el Responsable del Área de Planificación y Desarrollo o su equivalente; y el Responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información.

Párrafo I: Será responsabilidad del Comité de Compras y Contrataciones, la designación de los peritos que elaborarán las especificaciones técnicas del bien a adquirir y del servicio u obra a contratar, la aprobación de los Pliegos de Condiciones Específicas, el procedimiento de selección y el dictamen emitido por los peritos designados para evaluar las ofertas. Destacando que el artículo 82, párrafo I y II del Reglamento 543-12, consagra que, el Órgano Rector del Sistema, contenido en el artículo 35 de la ley 340-06, elaborara los pliegos de condiciones estándar, por lo que hay que necesariamente hay que cumplir esa disposición que es o0bligatoria para evitar corrupción.

Teodoro Tejeda citó otros artículos en la misiva remitida a este diario que dice así:

Artículo 82.- La Dirección General de Contrataciones Públicas, Órgano Rector del Sistema, elaborará y aprobará los modelos estándar de Pliegos de Condiciones de bienes, servicios, servicios de consultorías y obras, así como también los formularios tipo y complementario que sustenta el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones.

Párrafo I: Los modelos estándar de Pliegos de Condiciones deberán ser utilizados obligatoriamente en los procedimientos de licitación pública nacional o internacional, licitación restringida y sorteo de obras ejecutados por las entidades contratantes sujetas a la Ley No. 340-06 y al presente Reglamento.

Párrafo II: Los documentos estándar que emita la Dirección General de Contrataciones Públicas para los procedimientos de compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones son de uso obligatorio para las entidades contratantes sujetas a la Ley No. 340-06 y el presente Reglamento.

“Como se ve, hay que ponerles llaves a las entidades gubernamentales en la elaboración de pliegos de condiciones amañados”, aseguró el dirigente del Codia.

 

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