Adán Cáceres pide juicio disciplinario contra jueza Kenya Romero por “carecer de imparcialidad”

El mayor general Adán Cáceres, principal imputado del caso Coral, denunció ante el Consejo del Poder Judicial a la jueza que le dictó prisión preventiva alegando que la magistrada carece de objetividad e imparcialidad para impartirle justicia.

El mayor general Adán Cáceres, principal imputado del caso Coral, denunció ante el Consejo del Poder Judicial a la jueza que le dictó prisión preventiva alegando que la magistrada carece de objetividad e imparcialidad para impartirle justicia.

A través de sus abogados, Cáceres presentó la denuncia contra la jueza Kenya Romero, coordinadora de los Juzgados de Instrucción del Distrito Nacional, donde solicita al Consejo, que es el máximo órgano disciplinario del Poder Judicial, que se le realice un juicio disciplinario.

En la instancia, los togados acusaron a la magistrada Romero de hacer causa común con las “constantes violaciones de los derechos fundamentales de las que ha sido víctima el principal encartado del denominado caso Coral, desde que fue detenido”.

Afirmaron que Romero, quien en mayo conoció la medida de coerción de Cáceres y los otros cinco imputados en el caso, hizo una serie de afirmaciones y juicios de valor que, dijeron, revelan una animadversión y prejuzgamiento en su contra.

Dijeron que la jueza violó los artículos 66 de la Ley núm. 327-98 de Carrera Judicial, el 69 de la Constitución, y el 83 del Código Penal Dominicano”.

Además, los defensores de Cáceres le aseguraron al Consejo del Poder Judicial que la magistrada juzgó de manera anticipada al imputado, cuando en la autorización de emisión de reportes e informes de productos financieros dada en fecha 4 de febrero del 2021, “se permitió afirmar que el mayor general Adán Cáceres ‘oculta bienes productos del enriquecimiento injustificado e ilícito’”.

“La magistrada también aseguró que Adán Cáceres falseó las declaraciones juradas presentadas, esas afirmaciones por sí solas inhabilitaron a la  juez Romero para conocer, como al efecto hizo, cualquier otra actuación jurisdiccional contra su representado”, indicaron.

A su consideración, esas afirmaciones violan el principio de presunción de inocencia como derecho fundamental, del cual, agregaron, la jueza debe ser guardiana y protectora, pues así lo establece la Constitución y las leyes.

“El haber pronunciado, sin pruebas de ello, juicios de valor, afirmaciones y alusiones sobre la culpabilidad o participación del encartado en los hechos que se le imputan, colocó a la juez Romero al margen de la ley”, expresaron los juristas.

Indicaron que la magistrada, “lejos de incumplir con el deber” de designar aleatoriamente uno de los jueces que componen el Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional se designó ella misma para conocer la solicitud de medida de coerción contra su defendido, “pese a haber conocido y decidido 19 solicitudes relacionadas a dicho expediente”.

“El devenir del caso, su ilegal antecedente y su comportamiento irresponsable en la instancia de medida de coerción, hacen entender perfectamente las nomenclaturas que configuraban este despropósito. Se anexa a esta denuncia el auto de designación para conocer de la medida de coerción”, manifestaron los abogados Francisco Álvarez, Romer Jiménez y Cristian Martinez en la instancia.

Indicaron que todo juez está obligado a ser imparcial y a no tener interés alguno en ningún proceso, así como a garantizar al acusado la celebración de un juicio con todas las garantías. “Constituye una violación al debido proceso y una falta imperdonable el no brindar la tutela judicial que tiene la obligación de salvaguardar”, dijeron.

“Al actuar como lo hizo, la jueza Kenya Romero violó el derecho fundamental al debido proceso de nuestro su representado, al negarle la tutela judicial efectiva mediante el derecho a una justicia imparcial e independiente, el derecho a un juicio público, oral y contradictorio en plena igualdad”, expresaron.

“Al mayor general Adán Cáceres se le violó el respeto al derecho de defensa, a ser juzgado conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa ante un juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formalidades propias de cada juicio, tal y como lo disponen los acápites 1, 2, 4, 7 y 10 del artículo 69 de la Constitución de la República”, agregaron.

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