Anulación audiencias virtuales no será retroactiva

La decisión del Tribunal Constitucional de anular y declarar inconstitucional cuatro resoluciones que aprobó el Consejo del Poder Judicial para las audiencias virtuales, surtirán efectos tres meses después de la publicación íntegra del fallo.

La decisión del Tribunal Constitucional de anular y declarar inconstitucional cuatro resoluciones que aprobó el Consejo del Poder Judicial para las audiencias virtuales surtirá efectos tres meses después de la publicación íntegra del fallo.

Así lo estableció el órgano supremo en el artículo noveno del dispositivo de la sentencia, por lo que las audiencias virtuales que anteriormente se realizaron no serán afectadas por este fallo.

Lo que se publicó ayer no fue la sentencia íntegra, sino el dispositivo, entonces, cuando el fallo sea dado a conocer completo comenzará a correr el plazo de los tres meses.

“Las nulidades por inconstitucionalidad, anteriormente declaradas, surtirán efectos tres (3) meses después de la publicación íntegra de la presente decisión y para el porvenir, de conformidad con las disposiciones de los artículos 45 y la primera parte del artículo 48 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos constitucionales”, indicó el tribunal en el dispositivo.

“Las sentencias en control directo sólo surten efecto a futuro… lo decidido no debe afectar los procesos en los que ya se celebraron audiencias virtuales”, explicó el abogado Nassef Perdomo en Twitter.

Al ser consultado por elCaribe sobre el asunto, el Consejo del Poder Judicial indicó que “procederá al análisis de la normativa y de la decisión del TC tan pronto sea emitida y notificada la sentencia de manera íntegra”.

Para Miguel Surun, presidente del Colegio Dominicano de Abogados, que elevó la acción directa de inconstitucionalidad contra las resoluciones sobre audiencias virtuales, lo decidido por el Tribunal Constitucional “es histórico”.

Desde que el Poder Judicial comenzó a implementar las audiencias virtuales, como consecuencia de la pandemia, Surun ha dicho que las mismas con inconstitucionales.

“El Colegio de Abogados considera como un fallo histórico emitido por el Tribunal Constitucional, que refuerza y garantiza, no solamente el estado de derecho, sino la seguridad jurídica en la República Dominicana, que reestableció la tutela judicial efectiva”, dijo en conversación telefónica con este medio.

“Lo más importante, consagró la veracidad de la lucha del Colegio de Abogados que por más de dos años hemos denunciado los abusos e ilegalidades de los procesos virtuales y de las resoluciones emitidas por el Consejo del Poder Judicial usurpando las funciones del Congreso Nacional y modificando las normativa procesal de enjuiciamiento en la República Dominicana”, manifestó Surun.

El jurista indicó con este fallo se ordena al Consejo del Poder Judicial que “cese la práctica, ilegal, inconstitucional, usurpadora de emitir resoluciones en material judicial”.

Surun aseguró que el Tribunal Constitucional demostró que en el país existe un guardián de la Constitución, de todo derecho fundamental.

“Nosotros como institución estaremos dando en los próximos días los pasos para la ejecución de esa sentencia, que se reestablezca el sistema de justicia en la República Dominicana, que eso es lo que todos queremos” concluyó.

El Tribunal Constitucional también revocó los numerales tres, siete ocho y 9.2 de la resolución 002-2020 dictada por el Consejo del Poder Judicial que establecía la firma electrónica para procesos penales en medio de la pandemia de la covid-19.

El Constitucional establece que los tipos de documentos que pueden firmarse electrónicamente son “todos los documentos administrativos no jurisdiccionales en formato electrónico producidos por los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial y sus dependencias”.

Aclara que la implementación de esa política no reemplaza los procesos y procedimientos existentes en las labores institucionales establecidas en las normativas vigentes.

Además, declaró no conforme con la Constitución los artículos 1,4, 6, 18, y 19 de la Resolución 004-2020, dictada por el CPJ en fecha 19 de mayo del 2020, que establece el Plan de Continuidad de las Labores del Poder Judicial.

Igualmente, el TC anuló la resolución 006 del 2020, sobre Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial y, en consecuencia, exhortar al Consejo del Poder Judicial el dictado de una nueva resolución que regule, exclusivamente, el servicio administrativo que no sea de naturaleza judicial”.

Y rechazó varias acciones directas de inconstitucionalidad sometidas por el Colegio Dominicano de Abogados y varios juristas contra otras resoluciones del CPJ.

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