El Banco Central de la República Dominicana (BCRD) dio a conocer ayer el nuevo reglamento de Sistemas de Pago, y dijo que el instructivo está concebido para “una mayor transaccionalidad de pagos electrónicos”.
Ángel González Tejada, director de Departamento de Sistemas de Pagos, dijo que “el Sistema de Pago y Liquidación de Valores de la República Dominicana (SIPARD) garantiza el flujo normal de recursos monetarios en la economía en tiempo real, contando para ello con un marco legal investido de certeza y seguridad jurídica, así como una moderna plataforma tecnológica de pagos”
Un sistema de pagos es un Conjunto de instrumentos, procedimientos y reglas para la transferencia de fondos entre participantes, que incluye a los participantes y la entidad que lo opera.
González Tejeda explicó que los sistemas de pago mantienen una tendencia de cambio constante, muy de la mano con el avance de la tecnología y la necesidad de disponer de alternativas cada vez más seguras y rápidas para efectuar transacciones financieras.
“La República Dominicana no ha estado ajena a esta dinámica, es por esto que el Banco Central ha promovido una reciente modificación integral del Reglamento de Sistemas de Pago, aprobada por la Junta Monetaria mediante su Segunda Resolución del 29 de enero del 2021. Este nuevo Reglamento recoge las últimas tendencias mundiales en materia de sistemas de pago, siendo a la vez enriquecido con las observaciones realizadas por los gremios que agrupan las entidades del sector financiero, administradores de sistemas de pago o de liquidación de valores, empresas de adquirencia, marcas internacionales de tarjetas y otros organismos supervisores sectoriales”, dijo en un documento de prensa.
Citó entre los aspectos más relevantes contenidos en este nuevo Reglamento de Sistemas de Pago el fortalecimiento de los requerimientos de autorización para operar como administrador de un sistema de pago o de liquidación de valores; contemplar como proveedores de servicios de pago a la entidad de intermediación financiera; administrador de un sistema de pago, entidad de pago electrónico, empresa de adquirencia o adquirente, agregador de pago y administrador de una red de cajeros automáticos.
También la creación de la figura de entidad de pago electrónico, sujeta a la autorización previa de la Junta Monetaria, a través de la cual sociedades de objeto único presten de forma regulada, los servicios de pago mediante el uso de soluciones tecnológicas; la habilitación de un instrumento de pago denominado cuenta de pago electrónico, gestionado por entidades de intermediación financiera y entidades de pago electrónico, que permitirá realizar pagos a través de soluciones tecnológicas.
Además la creación del agente de pago electrónico, para afiliación y fondeo de la cuenta de pago electrónico, pudiendo fungir como tales, farmacias, hoteles, supermercados, subagentes bancarios, entre otros; la inclusión del requerimiento de autorización previa por parte de la Junta Monetaria, para operar una empresa de adquirencia o adquirente; requerimiento del registro previo en el Banco Central para operar como agregador de pago o administrador de una red de cajeros automáticos; fortalecimiento de los requerimientos de prevención de lavado de activos y el financiamiento del terrorismo para los proveedores de servicios de pago y participantes del SIPARD, de conformidad con las disposiciones de la Ley No.155-17 contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y sus Reglamentos de aplicación; y el fortalecimiento del rol de vigilancia y supervisión del SIPARD por parte del Banco Central, establecido en las Leyes Monetaria y Financiera y sobre el Mercado de Valores de la República Dominicana.