Danilo crea Red Nacional de Servicios de Sangre; Dirección de Emergencias Médicas dependerá del SNS

El presidente de la República, Danilo Medina, mediante el decreto 216-20, creó la Red Nacional de Servicios de Sangre como un conjunto de servicios

Santo Domingo.-El presidente de la República, Danilo Medina, mediante el decreto 216-20, creó la Red Nacional de Servicios de Sangre como un conjunto de servicios de bancos de sangre y transfusión sanguínea del Sistema Nacional de Salud.

De igual modo, decretó por medio de la resolución 217-20, que la  Dirección General de Emergencias Médicas, órgano desconcentrado del Ministerio de Salud Pública sea transformada en Dirección de Emergencias Médicas, dependiente del Servicio Nacional de Salud (SNS).

Sobre decreto 216-20:

De acuerdo al documento publicado por el portavoz de la Presidencia, Roberto Rodríguez Marchena, la Red Nacional de Servicios de Sangre estará integrada por el Hemocentro Nacional, los bancos de sangre públicos y privados, denominados nodos y los servicios de transfusión y organización de donantes habilitados de acuerdo con la Ley número 42-01 General de Salud y su normativa complementaria.

Asimismo, los centros periféricos que se encargan de los servicios de transfusión con capacidad básica de almacenamiento estarán adscritos a un banco de sangre de la Red Nacional de Servicios de Sangre.

Por su parte, el Ministerio de Salud pública y Asistencia Social (MISPAS) ejercerán las siguientes funciones en lo que respecta a la Red Nacional de Servicios de Sangre:

a) Categorizar y establecer la definición de funciones, localizaciones geográficas, relaciones interregionales e interinstitucionales del modelo de gestión y las estrategias operacionales y financieras de los integrantes de la Red de Nacional de Servicios de Sangre de acuerdo con el Modelo de Atención del Sistema Nacional de Salud.

b) Convocar a las instituciones de salud vinculadas a la hemoterapia, la calidad de la sangre y la promoción de la donación a integrarse a la Red Nacional de Servicios de Sangre, estableciendo los convenios y acuerdos necesarios para definir la participación y responsabilidades de cada uno.

c) Realizar por lo menos cada cuatro años los estudios para la estimación de necesidades de sangre sus derivados y componentes en el Sistema Nacional de Salud.

d) Realizar por lo menos cada cuatro años la evaluación del impacto de la Red Nacional de Servicios de Sangre en el Sistema Nacional de Salud, a través de la medición de indicadores de costa efectividad, costa beneficio y satisfacción de usuarios.

De igual modo,  mediante este decreto, el Hemocentro Nacional queda como un órgano desconcentrado del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS) y su titular será un director designado mediante resolución ministerial y estará bajo el control jerárquico directo del ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

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