Juristas dicen cabildos no pueden ejercer competencias que la Constitución le asigna exclusivamente al Gobierno Central

Varias alcaldías del país han declarado estado de emergencia en sus respectivos municipios, sin embargo, la declaratoria de un estado de excepción, y las atribuciones que eso conlleva, es competencia exclusiva del Presidente de la República, según explican expertos en la materia.

Tras asumir sus cargos la semana pasada, los alcaldes Carlos Guzmán, de Santo Domingo Norte, Manuel Jiménez, de Santo Domingo Este y Abel Martínez, de Santiago, entre otros, solicitaron a los concejos de regidores de sus respectivos municipios que se declare el estado de emergencia, pedidos que les fueron aprobados.

Ante esto surgió la duda de que si el Gobierno Central, representado por el presidente Danilo Medina, ya declaró un estado de emergencia nacional, ¿pueden los alcaldes hacer lo mismo en sus municipios?, la respuesta es que no aplica.

Tanto la Fundación Justicia y Transparencia (FJT), como la Alianza Dominicana Contra la Corrupción, (ADOCCO) han afirmado que los alcaldes y regidores no están facultados para declarar estado de emergencia, y que solo el Poder Ejecutivo (Gobierno Central) puede hacerlo y con la aprobación del Congreso Nacional.

Así también lo explica la abogada constitucionalista Patricia Santana, quien afirmó que la competencia para la declaratoria del estado de emergencia, como uno de los estados de excepción a los que se refiere el artículo 262 de la Constitución, es una atribución exclusiva del presidente de la República, como ya hemos dicho, previa autorización del Congreso Nacional.

Consultada por elCaribe, la jurista indicó que aún si se tratara de una situación exclusiva de un municipio, la Constitución habla en el artículo 266 de que el estado de emergencia puede declararse en parte del territorio, pero sigue siendo competencia exclusiva del presidente.

Siendo más clara, Santana explicó que los ayuntamientos no pueden ejercer competencias que la Constitución le asigna exclusivamente al Gobierno Central, que dirige el presidente de la República, según se establece en el artículo 19, párrafo I, de la Ley No. 176-07 de municipios.

“Lo que sí pueden hacer las alcaldías es adoptar medidas relativas a los municipios en caso de emergencia, así como las medidas urgentes propias de los municipios”, sostuvo.

En la referida ley de municipios, indicó Santana, se habla de competencias compartidas y combinadas que puede tener el presidente, sin embargo, agrega, cuando se trata de competencias que la Constitución le asigna exclusivamente al Gobierno Central, la Alcaldía no las puede ejercer.

“Entonces se trata de una competencia que evidentemente la Constitución se la da exclusivamente al presidente de la República que es la cabeza del Gobierno central”, sostuvo.

Carlos Guzmán lanzó un plan de desinfección en Santo Domingo Norte.

Aspecto administrativo

Para el secretario general de la Liga Municipal Dominicana (LMD), Johnny Jones, lo que podría suceder es que la declaratoria sea para fines administrativos. “Y estimo que lo que se ha hecho, que exclusivamente lo he visto por la prensa, trata de procedimientos administrativos que tienen que ver con el aspecto de las licitaciones y en ese sentido lo que tenemos es que remitirlos a lo que es la ley 340 que está regulada por la Comisión de Compras y Contrataciones”, afirmó Jones en conversación con este diario.

Indicó que la situación no le ha sido notificada, por lo que, dijo, le surge la interrogante de si este procedimiento que hicieron las alcaldías es para fines administrativos, ya que para cuestiones de manejo de territorio ya hay una ley nacional que lo abarca todo y el Poder Ejecutivo en el aspecto de políticas públicas nacionales está por encima en el manejo de tráfico, en el manejo de las medidas que se pueden tomar, como por ejemplo, el toque de queda.

“Lo que he visto ha sido la declaración de urgencia o de emergencia que hizo el Ayuntamiento de Santo Domingo Este, en ese sentido si es un asunto administrativo, que no nos lo ha comunicado, lo único que hemos visto fue que solicitó al Consejo de Regidores, si es para aspectos administrativos por ejemplo los plazos que tienen que ver con licitaciones”, añadió.

Jones recalcó que en el aspecto de manejo de crisis y territorio eso es un asunto de autoridad nacional, por lo que la declaración tendría que ver con el aspecto administrativo, y en este caso, es para fines de licitación y “bueno ellos tienen que adherirse a lo que la ley de contrataciones públicas, que lo maneja la dirección”.

Preocupación

La situación ha creado cierta precaución. Por ejemplo, la jurista Santana ve como un peligro que dentro de esas medidas que quieren adoptar los alcaldes se pretendan acoger las propias de una declaración de estado de excepción como lo prevé la Constitución, las cuales no deben regularlos los ediles.

“Tú no puedes cerrar una provincia, eso no es una competencia del alcalde, no las puedes cerrar, no puedes extraerte del resto del país, porque es una competencia exclusiva del Presidente de la República como órgano facultado para regular todo lo que tenga que ver con los actos que se toman a partir de la declaratoria, eso es una locura”, expresó.

De su lado, la Fundación Justicia y Transparencia (FJT) acusó a estos alcaldes de estar prostituyendo la ley 176-07, sobre la organización municipal, “mal interpretando y confundiendo el contenido”.

Dijo, en un comunicado, que parecería “que se trata de una olímpica confusión y mal ejemplo para el resto de la municipalidad, el querer extender y comparar estas facultades a las del Presidente de la República, con la declaratoria autorizada y refrendada por el Congreso, para que el primer mandatario”.

Trajano Potentini, presidente de la FJT, advirtió a los alcaldes que están al margen de la ley y la institucionalidad, y que obrar amparado en esas falsas calidades pudiera comprometer su responsabilidad civil y penal.

Mientras que la Alianza Dominicana Contra la Corrupción (Adocco) indicó que lo único que deben hacer los alcaldes es acogerse al estado de emergencia decretado que incluye a los municipios para que estos puedan realizar las compras y contrataciones de bienes y servicios, que tengan como objetivo, mitigar los efectos de la COVID-19.

“En modo alguno el Concejo de Regidores, puede otorgar poderes al alcalde, para la ejecución de gastos, porque estaría cediendo las facultades que les han sido asignadas por la ley, de representar, fiscalizar y legislar, comprometiéndose civil y penalmente, ante las actuaciones de este, que resultaren contrarias a la norma”, agregó.

Competencia
Patricia Santana afirmó que la competencia para la declaratoria del estado de emergencia es una atribución exclusiva del Presidente de la República

Potentini
Trajano Potentini, presidente de la FJT, advirtió a los alcaldes que están al margen de la ley y la institucionalidad.

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