Lotería Nacional aclara que caso de locutora no fue despido sino pensión

La Lotería Nacional aclaró este lunes que no fue cancelada Pura Altagracia Blanco Tineo, locutora de la entidad por más de 41 años, sino que el cese de sus funciones se trató de un proceso de pensión.

Santo Domingo.- La Lotería Nacional aclaró este lunes que no fue cancelada Pura Altagracia Blanco Tineo, locutora de la entidad por más de 41 años, sino que el cese de sus funciones se trató de un proceso de pensión.

Mediante un aviso emitido por la entidad, el administrador general, Luis Maisichell Dicent, afirmó que hoy a se hace formal el retiro de sus funciones de Tineo, el cual se hará con los beneficios establecidos en la Ley 41-08 sobre Función Pública.

Precisó además que la empleada tiene un plazo de 30 días para completar la documentación para el proceso de jubilación.

“Hacemos de su conocimiento que a partir de la fecha tienen un plazo  de 30 días para completar su expediente y poder garantizar como institución que reciba en el menor tiempo posible los beneficios de su pensión  como está contemplado en los artículos previos”, enfatizó

Pura Blanco Tineo labora en la institución  desde 1979 con un sueldo de 23 mil pesos como Auxiliar de Sorteos (revisar las bolitas).

La periodista le expresó a elCaribe que la entidad la llamó y le pidió que acudiera hoy a las instalaciones para conversar sobre la situación.

Aviso íntegro 

Lotería Nacional

Cortésmente, le  comunicamos que en virtud de que cumple con el tiempo, reglamentario, la y la edad para pensionarse, y conforme a los establecidos en la Ley 41-08 de Función Pública, en sus Artículos 65.-Párrafo II El empleado de estatuto simplificado al cumplir los requerimientos de edad  y años en servicios previstos para su retiro tiene derecho a recibir la pensión o jubilación que conforme la ley corresponda.

Y artículo 66.- El titular del órgano o entidad  a la que pertenezca  el empleador público realizará los trámites necesarios ante las instancia competentes a los fines de que reciba loe beneficios de su pensión  o jubilación  en  el menor tiempo posible. Hasta tanto el servidor público de carrera reciba su pensión o jubilación, tiene derecho a retirarse del servicio, y la Institución tendrá la obligación de mantenerlo en nómina. Al titular de la institución que no cumpla con la obligación de  que impone  este artículo , de tramitar la solicitud de jubilación del servidor público, incurrirá a los fines disciplinarios en falta de segundo grado , sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que le podrá ser exigida ante la jurisdicción contencioso administrativo.

Hacemos de su conocimiento que a partir de la fecha tienen un plazo  de 30 días para completar su expediente y poder garantizar como institución que reciba en el menor tiempo posible los beneficios de su pensión  como está contemplado en los artículos previos.

Igualmente, le informamos que a partir de la fecha se encuentra de manera formal en retiro de sus funciones, con los beneficios de ley, para que así cumpla con los requisitos necesarios de su pensión en el plazo correspondiente.

Sin otro particular por el momento, se despide

Luis Maisichell Dicent

Administración General

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