A propósito del proyecto de ley que declara la necesidad de la reforma a la Constitución ha surgido un debate sobre las disposiciones transitorias de la Carta Magna.
El debate lo generó el abogado Enmanuel Esquea Guerrero que planteó que las 19 disposiciones transitorias de la Constitución del 2010 fueron mantenidas “indebidamente en la reforma del 2015” a pesar de que ya se ejecutaron y que, por tanto, no hay razón para que una nueva reforma las deje subsistir.

“Así, esta reforma comenzaría por la primera disposición transitoria”, comentó en su cuenta de twitter el experto en derecho.

El abogado Manuel Fermín tiene una opinión contraria a la de Esquea Guerrero. “Las disposiciones transitorias forman parte, de manera íntegra, del texto constitucional; en consecuencia, no desaparecen por modificaciones constitucionales, a menos que no se disponga su derogación expresa. Conservan, pues, la misma vigencia y fuerza normativa que otras disposiciones constitucionales de igual naturaleza”, argumentó el jurista.

Fermín fue categórico en que una reforma constitucional no conlleva per se una derogación de las disposiciones transitorias.

El especialista en derecho constitucional, Cristóbal Rodríguez sostuvo que la mayoría de las disposiciones transitorias del 2010 ya no tienen razón de ser porque cumplieron con su función.

La disposición transitoria vigésima es la que ha generado debate es la que impacta al expresidente Danilo Medina, que establece: “En el caso de que el Presidente de la República correspondiente al período constitucional 2012-2016 sea candidato al mismo cargo para el período constitucional 2016-2020, no podrá presentarse para el siguiente período ni a ningún otro período, así como tampoco a la Vicepresidencia de la República”.

Sobre ese tema, Rodríguez dijo que el expresidente de la República no tiene posibilidad de volver a presentarse como candidato debido a que ya ejerció dos periodos consecutivos y que el modelo americano tiene como esencia que una persona ocupe en dos ocasiones la Presidencia sin la posibilidad de volver.

Aseguró que colocar la vigésima disposición transitoria al expresidente fue algo totalmente innecesario.

En 2018, un recurso directo de inconstitucionalidad buscó anular esa disposición, pero fue declarado inadmisible por el Tribunal Constituiconal ante “la imposibilidad de declarar la constitución inconstitucional”.

La sentencia del Constitucional explicó que solo la Asamblea Nacional Revisora de la Constitución tiene la potestad para modificar la Carta Magna.

“Permitir que el Tribunal Constitucional o cualquier órgano del Estado modifique o anule alguna disposición de la Constitución sería usurpar el Poder Constituyente, atentar contra el orden constitucional y democrático perpetrándose un golpe a la Constitución”, refiere el fallo del 2018.

La Constitución de 2015 tiene 20 artículos transitorios y la mayoría ya cumplió la finalidad para la que fueron establecidos.

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