La ley 33/18 prevé en el numeral 8 del artículo 78 que las candidaturas de los aspirantes que violen períodos de precampaña serán inadmisibles en la JCE

La ley de Partidos Políticos en sus artículos 40 y 41 pone límites a los tiempos de precampaña reduciéndola a tres meses, pues según la legislación, debe arrancar el primer domingo de julio del año preelectoral. En este caso, sería en el 2023, pues las elecciones son en el 2024. ¿Qué está prohibido por la ley y qué está permitido a los dirigentes políticos previo a ese periodo?
El artículo 44 de la ley 33/18 establece siete prohibiciones:

1 La pintura de las calles, aceras, contenes, postes del tendido eléctrico, árboles, así como de cualquier propiedad pública, con los colores, emblemas o símbolos del candidato o el partido, agrupación o movimiento político que lo sustenta.

2 Los afiches, vallas, cruzacalles, calcomanías, adhesivos, distintivos, murales, altoparlante (disco light) y cualquier otro medio de publicidad partidaria, que no se coloque acorde con lo establecido en la presente ley o que no se coloque en los locales de los partidos, agrupaciones o movimientos políticos.

3 El uso de pintura o afiches no removibles, a menos que se coloquen en los locales y propiedades de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas.

4 Toda propaganda política que se fundamente, haga referencia o pueda percibirse de manera negativa, irrespetuosa o contraria a los principios, costumbres y valores culturales de la comunidad local, regional o nacional, en el orden religioso, racial, de preferencia sexual, o de cualquier otra naturaleza que contravenga las buenas costumbres.

5 La propaganda que perjudique la estética urbana, dañe el medio ambiente y los recursos naturales, o contravenga las disposiciones sobre ornato municipal.

6 L a promoción política a través de mensajes publicitarios colocados y transmitidos por los diferentes medios de comunicación radial y televisiva. Toda propaganda política.

7 Hacer referencia o uso de la imagen del precandidato o precandidata en nombre de entidades públicas o privadas a las que pertenece o represente.

La ley permite realizar cuatro tipo de actividades:

1 La participación de los candidatos y sus voceros, por invitación o por iniciativa propia, ante los medios de comunicación: prensa, radio, televisión.

2 Las reuniones en recintos cerrados, visitas casa por casa, encuentros y otros tipos de actividades similares, siempre que involucren a militantes y simpatizantes del partido, agrupación o movimiento político que sustentan las candidaturas.

3 La producción y uso individual de materiales de propaganda de tipo personal, camisetas, gorras, banderas, distintivos, adhesivos y cintas.

4 La divulgación de mensajes transmitidos por diferentes vías, tales como teléfonos, facsímiles, correo, internet y otros medios de comunicación digital, con excepción de los medios de comunicación radial y televisiva. La transmisión de mensajes vía llamadas telefónicas solo podrá realizarse de 8:00 a.m. a 8:00 p.m.

Experiencia del 2019

La primera experiencia de primarias bajo el régimen de la ley 33/18 fue en el 2019 donde la JCE organizó primarias simultáneas abiertas y cerradas. El órgano electoral aprobó un reglamento de precampaña que establece un periodo previo a la misma.

Ese documento establece que en ese periodo se permitirá celebrar reuniones a lo interno de los locales de sus organizaciones, en espacios cerrados y aéreas restringidas donde no se entorpezca el libre tránsito ni se interrumpa el normal desenvolvimiento de las actividades de ciudadanos y ciudadanas, siempre que las mismas se realicen con el objetivo de dar a conocer sus propuestas internas a los afiliados y simpatizantes de sus respectivas estructuras políticas.

La JCE prohibió a los aspirantes a precandidaturas, la colocación de vallas, afiches o cruzacalles en las cuales se pueda verificar la propuesta de precandidatura o el cargo al que se pretende aspirar, a menos que las mismas sean colocadas y utilizadas en el interior de los locales partidarios.

Asimismo, se prohíbe durante este periodo, la colocación de cualquier mensaje promocional en monitores o pantallas electrónicas externas, salvo los casos de aquellas que son exhibidas en los locales de los partidos.

Advierte a JCE sobre las consecuencias de limitar

El politólogo Engels Villanueva advirtió a la JCE que derechos fundamentales como la libertad de asociación no pueden ser limitados. “Existe una línea muy fina entre las posibles interpretaciones y por ende sanciones que pudieran ser consecuencia de esta decisión de prohibición de la JCE”, comentó. Sostuvo que la JCE y los partidos deben de establecer claramente los límites porque de no hacerse podría judicializar. “El órgano electoral no puede caer en la vocación de ser constantemente susceptible de decisiones judiciales con temas que pueden ser aclarados con los partidos”, aconsejó.

Sanciones

La ley 33/18 prevé penalidades a quienes violen los periodos de precampaña en el artículo 78. El numeral 8 de ese acápite establece: “Los aspirantes que inicien su campaña antes del tiempo oficial de campaña o precampaña serán sancionados con la inadmisibilidad de la candidatura. La Junta Central Electoral será responsable de hacer cumplir esta disposición”. También prevé sanciones económicas.

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