La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) estableció el criterio de que las medidas conservatorias dictadas por la administración tributaria al tenor del artículo 81 del Código Tributario tienen una función netamente cautelar, obedeciendo al hecho de que la tutela cautelar deriva necesariamente del derecho fundamental a una tutela judicial efectiva prevista en el artículo 69 de nuestra Constitución.

Por esa razón, considera la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia que el concepto dominante en materia de medidas conservatorias tributarias previstas en el artículo 81 del Código Tributario es el “numerus apertus”, contrario al principio de legalidad conceptualizado por el Tribunal Constitucional en su sentencia TC/0830/18, ya que estas medidas conservatorias no son en lo absoluto una sanción.

En ese sentido, la indicada Sala mediante Sentencia núm. SCJ-TS-22-0043 de fecha 25 de febrero de 2022, rechaza el recurso de casación al advertir que los jueces de fondo realizaron una correcta apreciación de los hechos y documentos de la causa, al determinar que el riesgo para la percepción del crédito tributario no había sido demostrado por la parte recurrente para la interposición de las medidas conservatorias conforme con las disposiciones del artículo 82 del Código Tributario.

Además, resalta que, “la naturaleza cautelar de este instituto de las medidas conservatorias del derecho tributario no es un desconocimiento del precedente marcado por la TC/830/18, sino que dichos razonamientos derivan de la facultad que tiene esta Corte de Casación de incluir en su motivación argumentos y situaciones que no se relacionan con la decisión que se adopta, es decir, para emitir razonamientos no decisorios.

Los mismos se realizan a manera de óbiter dicta debido a la potestad que tiene la Corte de Casación para motivar de esa manera, siempre en aras de realizar la doble función que le asigna el derecho: a) cumplir con su función jurisdiccional, decidiendo de los asuntos de los cuales resulte apoderada; y b) observar su función jurisprudencial derivada del artículo 2 de la ley de casación, lo cual le obliga a un diálogo abierto con la comunidad en la que han de operar sus fallos, entre la que se incluye el Tribunal Constitucional, todo en aras de una eficiente acción comunicativa en torno a sus criterios de interpretación de la ley, función que es exclusiva de la Suprema Corte de Justicia al tenor del artículo 154.2 de la Constitución”.

La decisión fue adoptada por los jueces Manuel Alexis Read Ortiz, quien preside la sala; y los magistrados Manuel Ramón Herrera Carbuccia, Moisés Alfredo Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello Ferreras y Rafael Vásquez Goico.

Para más información acceda al siguiente enlace: https://consultaglobal.blob.core.windows.net/documentos/d0287d80-ad9c-4d67-85f6-f4b5eb7728fc_FCG_PUB.pdf.

 

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