Empresarios extranjeros y dominicanos elevaron un recurso de amparo contra jueces del Poder Judicial, incluido su presidente Luis Henry Molina, alegando denegación de justicia en un caso que llevan desde hace casi dos años sin que se fije audiencia y que afecta el clima para la inversión extranjera en el país.

Señalaron que la falta de confianza y garantía jurídica para la inversión extranjera se ha convertido en un elemento de gran preocupación para empresarios dominicanos y extranjeros.

Consideran como una traba para el combate a la corrupción, la resistencia que según afirman mantiene el Poder Judicial para que los jueces dominicanos no puedan ser juzgados en materia penal, tal y como ocurre con senadores, diputados y demás personas en el país.

El recurso fue elevado por los demandantes norteamericanos Julián Rodríguez y Carol Jaramillo; Huang Kitty Qua, de China, y los dominicanos Eduardo Vásquez Matos, Julio César Núñez Alvarado, así como la empresa Continental Progreso Turístico.

Los demandantes se hicieron representar por el abogado George Andrés López Hilario, quien advirtió que en caso de no prosperar dicho recurso, el país podría quedar muy lastimado en materia de inversión extranjera, por la falta de transparencia y seguridad jurídica, y más ahora con la crisis dejada por el COVID-19.

“El cambio debe llegar al fuero del Poder Judicial, para erradicar la corrupción en dicho poder del Estado, de lo cual históricamente, gestión tras gestión, se denuncia en todas sus manifestaciones, sin consecuencias jurisdiccionales,”, indicó.

Señaló que esta conducta promueve el círculo de corrupción a lo interno del Poder Judicial, “pues dichos funcionarios asumen el riesgo de su destitución por enriquecimiento ilícito, sabiéndose inmunes al fuero penal.

Dice hubo violación del Código Procesal Penal

El recurso también abarca al secretario de la SCJ, César José García Lucas, y al juez de la Instrucción Especial, Francisco Ortega Polanco, a quienes además emplazan a fijar audiencia sobre un recurso de objeción a jueces para que sean juzgados penalmente, de acuerdo al artículo 283 del Código Procesal Penal que ordena fijar audiencia en un plazo de 5 días de ser recibido.

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