La Audiencia de Granada (Andalucía, España) sentenció que una mujer vecina de esa ciudad debe reintegrar a su exnovio unos pagos que este realizó durante el tiempo que duró la relación.

Se trata de varios casos cuando el hombre costeó las compras de su pareja o el arreglo de sus propiedades y la mujer le prometía que luego le pagaría las deudas. Sin embargo, cuando la relación acabó la condenada negó que existiera ese compromiso.

La orden judicial revocó la decisión de un Juzgado de Guadix, que desestimó la demanda del hombre, que aspiraba recuperar unos 3.200 euros que había gastado en el 2013. El juzgado determinó que la única prueba de que los novios en realidad habían llegado a un acuerdo fue su conversación a través de WhatsApp y no existían facturas que pudieran demostrar los pagos.

Al mismo tiempo, la sentencia del nuevo proceso, a la que tuvo acceso Europa Press, indica que ambas partes confirmaron que sus diálogos en la aplicación de mensajería son reales, así como las afirmaciones de la sentenciada de que su intención era pagar las deudas.

El juez determinó que la condenada deberá abonar a su exnovio 2.000 euro

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