Coordinar una exposición no es tarea sencilla. A veces se piensa que se trata de colocar las obras sobre el soporte y listo, pero detrás hay un gran trabajo que valida todo cuanto se exhibe. Los trámites son múltiples, pero con orden y planificación todo va fluyendo armoniosamente.

La comunicación es esencial para el diseño de una propuesta y, yo diría que hay que sumar unos cuantos ingredientes mágicos al proceso como son: el respeto, la sensibilidad, la empatía, la objetividad, la experiencia y la ética. Puede que hayan otros elementos a tener en cuenta, pero estos, los considero esenciales.

De los mayores aciertos de la Constitución dominiana de 2010 ha sido integrar el título de los derechos fundamentales; dentro de su composición, tenemos el derecho a la cultura en el artículo 64, el cual está asociado a otros derechos por el carácter de interrelación entre los mismo. En este sentido, podemos referir, el derecho a la propiedad intelectual, el cual se encuentra consagrado en el artículo 52, precedido por el derecho de propiedad incorporado en el artículo 51.

Se preguntarán, cómo se da la sinergia entre el artículo 64, el 52 y el 51 de la Constitución. Naturalmente, en función de las circunstancias. Sin embargo, en el escenario de que se inicie un proceso curatorial, al momento de solicitar las obras, al artista o a sus causahabientes les asiste el derecho de autor, el cual, además de lo dispuesto en el artículo 52 sobre propiedad intelectual, cuenta con una normativa especializada y un reglamento de aplicación. No obstante, cuando el autor vende su producción artística, su derecho de autor se ve limitado, igual que se limita el derecho de propiedad que en este caso no es absoluto.

Más claramente, ante lo ya expuesto, el hecho de adquirir una obra, no da derecho a usarla de forma arbitraria a lo que establece la Constitución y las leyes, pues debe primar el respeto hacia la creación misma. De igual manera, el artista, no debe en modo alguno disponer de lo ya vendido antojadizamente, pues debe respetar el derecho de propiedad.

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