La prisión debe ser la excepción, y no la regla, como se ve en la cotidianidad de los tribunales del país

La prisión preventiva, es una de las medidas de coerción que establece el Código Procesal Penal (CPP) cuyo objetivo es garantizar que el imputado en un proceso esté presente en el mismo, es decir, que no se sustraiga.

Es una medida excepcional, como lo establece el artículo 15 del CPP, que indica que toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal.

“Las medidas de coerción, restrictivas de la libertad personal o de otros derechos, tienen carácter excepcional y su aplicación debe ser proporcional al peligro que trata de resguardar”, detalla el texto legal que regula el proceso penal.

Sin embargo, en los tribunales del país, se aplica como regla general y no como excepción. Por ejemplo, del 20 de marzo al 12 de abril, la Defensoría Pública conoció 479 vistas de medidas de coerción de manera virtual, de las cuales 198 corresponden a prisión preventiva.

Ante el reto que ha generado la COVID-19, muchos países han optado por reconsiderar la prisión preventiva, tal como lo recomiendan organismos internacionales, que sugieren que la misma sea reevaluada y que se busquen alternativas a la detención de personas por delitos menores o no violentos, para así no sobrepoblar las cárceles.

La Organización de los Estados Americanos (OEA) estima que actualmente hay 3,9 millones de personas privadas de libertad en las Américas, de las cuales el 40% se encuentran en prisión preventiva.

Para el abogado José Miguel Minier lo que se necesita en el país es que el Poder Judicial, de manera de oficio ordene la revisión de todas las prisiones preventivas, y se apliquen menos gravosas, o la libertad, de acuerdo al caso.

Según datos que le fueron ofrecidos por la Dirección General de Prisiones, en el país el 61 por ciento de la población penitenciaria está en condición preventiva.

Precisó que la Convención Americana de Derechos Humanos, la Declaración Universal De Derechos, el Pacto Civil y Derecho Político y la Constitución, establecen que la prisión es la excepción que se aplica en dos casos, uno el peligro de fuga, y el otro la obstaculización de la investigación o de la prueba.

En conversación con elCaribe el jurista indicó que, con la pandemia, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos emitió la Resolución No. 01/20, donde sugiere parámetros para reducir la población penitenciaria que, según explicó, establece que “hasta en los crímenes de lesa humanidad”, debe revisarse la prisión preventiva.

Dijo que esto se basa en que una persona que esté privada de libertad no puede fallecer en una cárcel por esta pandemia alegando que puede sustraerse del proceso ya que existe lo que se denomina la presunción de inocencia, que explicó es un estado jurídico que lo establece la Constitución y la Convención y los pactos internacionales. “Si a una persona lo mantienen preso y fallece, eso quiere decir que es una sentencia anticipada sin un juicio previo, eso lo prohíbe la Constitución, entonces va a fallecer en una de las cárceles abrazado de su presunción de inocencia y nunca le demostraron que fue culpable”, agregó.

Agregó que ya en el 2013 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) hizo un estudio del exceso de presos preventivos que había en las Américas y mandó el informe con recomendaciones para reducirlo, cosa que no se ha logrado en el país.

Lo que han hecho otros países

Algunos países han optado por excarcelar a miles de sus presos. En Cuba se hizo con 6, 579 privados de libertad. El presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo cubano especificó que en marzo y abril fueron liberadas 421 personas que cumplían prisión provisional y ahora esperarán juicio en sus hogares con las «restricciones correspondientes», mientras que a otros 6,158 se les concedió la excarcelación anticipada.

En Colombia, el presidente Iván Duque firmó un decreto que permitirá la excarcelación de, al menos, cuatro mil presos. Se establecieron condiciones para las personas que serán beneficiados con prisión domiciliaria por seis meses.

En ese sentido, el fiscal general de Colombia, Francisco Barbosa, dijo que los fiscales solo solicitarán medida de aseguramiento “para las personas peligrosas, personas que puedan causar un daño inminente a la sociedad”.

En las cárceles colombianas, donde el hacinamiento alcanza el 50%, casi la mitad de los reclusos son personas que todavía no han sido condenadas.

Otros países como Brasil, Estados Unidos, Italia, Irán, México y Reino Unido, han autorizado la liberación temprana, temporal o la detención domiciliaria de algunos reos para evitar el hacinamiento en cárceles y no poner en riesgo la vida de los reclusos.

¿Qué dicen los organismos internacionales?

La Oficina para América del Sur del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en su informe “COVID-19: Argumentos que justifican medidas para reducir la población privada de libertad” establece que se deben considerar urgentemente alternativas a la detención para las personas en prisión preventiva por delitos menores o no violentos, especialmente quienes han sido condenados por delitos relacionados con drogas, así como aquellas personas que entran el sistema penal por primera vez, o que presentan bajo riesgo de fuga y baja peligrosidad para la sociedad.

Añade que las autoridades deben minimizar el riesgo epidemiológico que representan reclusiones parciales o régimen semi-abierto, que permiten cierta libertad de movimiento a personas privadas de libertad y el personal penitenciario. “Dada la dificultad de establecer la trazabilidad del coronavirus y alto riesgo de contagio dentro de los lugares de privación de libertad, estas sanciones deberían revocarse y sustituirse por liberaciones anticipadas o provisionales, arrestos domiciliarios, fianzas u otras medidas no privativas de libertad”, indica.

Mientras que Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en la Resolución No. 01/20 Pandemia y Derechos Humanos en las Américas indica que se deben adoptar medidas para enfrentar el hacinamiento de las unidades de privación de la libertad, incluida la reevaluación de los casos de prisión preventiva para identificar aquéllos que pueden ser convertidos en medidas alternativas a la privación de la libertad, dando prioridad a las poblaciones con mayor riesgo de salud frente a un eventual contagio del COVID-19, principalmente las personas mayores y mujeres embarazadas o con hijos lactantes.

Sugiere que, en los casos de personas en situación de riesgo en contexto de pandemia, se evalúen las solicitudes de beneficios carcelarios y medidas alternativas a la prisión. En el caso de condenadas por graves violaciones a los derechos humanos y delitos de lesa humanidad, “atendiendo el bien jurídico afectado, la gravedad de los hechos y la obligación de los Estados de sancionar a los responsables de tales violaciones, tales evaluaciones requieren de un análisis y requisitos más exigentes, con apego al principio de proporcionalidad y a los estándares interamericanos aplicables”.

Plantea adecuar las condiciones de detención de las personas particularmente en lo que respecta a alimentación, salud, saneamiento y medidas de cuarentena para impedir el contagio intramuros del COVID-19, garantizando en particular que todas las unidades cuenten con atención médica.

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